En el juicio se mostraron conversaciones reveladoras entre la mamá del chico, Magdalena Espósito Valenti, y su novia Abigail Páez. En los chats ambas discutían sobre cómo Lucio “interfería en sus vidas” y Páez, que según el abogado de la familia de Lucio “era la que más lo castigaba duramente”, escribió: “Estoy harta. Yo tengo que estar todo el día con este pendejo”.
“Qué no se te vaya la mano que nos vamos a mandar una cagada”, se leyó entre otras tantas cosas.
La fiscal Verónica Ferrero, basándose en la autopsia, apuntó a un maltrato físico continuo con lesiones de vieja data y consideró que se acreditaron los abusos sexuales reiterados.
Por eso imputó a Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la madre y porque la víctima es un menor. También le imputó de homicidio calificado, cometido con ensañamiento y alevosía.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la guardadora y el delito de homicidio calificado ensañamiento y alevosía.
Qué es la Ley Lucio
El proyecto sancionado por 228 votos en la sesión del 9 de noviembre de 2022 establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En sus primeros artículos, el proyecto define que esta ley tiene por objeto la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.
También establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por el organismo en el que presta funciones. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
El Poder Ejecutivo Nacional en coordinación con el Poder Judicial de la Nación realizará un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad, instituciones educativas y de salud y demás organismos administrativos de niñez y autoridad judicial con competencia en familia.
El objetivo del protocolo es establecer una nómina de indicadores de riesgo para distintos tipos de maltrato infantil, unificar los criterios de actuación a nivel nacional, realizar pautas de actuación en coordinación con los entes provinciales y estatales de actuación que garanticen la trazabilidad de las denuncias, y establecer mecanismos accesibles y apropiados para garantizar la igualdad del acceso del niño, niña y adolescente al servicio de justicia.
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