El tribunal consideró que la ANSES no podía dar de baja la pensión, sino eventualmente suspenderla, y sostuvo que fue improcedente eliminar ambos beneficios bajo argumentos vinculados a “cuestiones de honor”.
En cambio, la Cámara avaló la quita de la asignación vitalicia como presidenta, al entender que la condena judicial en la causa Vialidad habilitó esa decisión.
Cabe recordar que a fines de 2024, luego de confirmarse la condena en la causa Vialidad, la ANSES resolvió dar de baja dos ingresos que percibía la ex mandataria: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y la jubilación por haber ejercido la Presidencia de la Nación.
La Sala III aclaró que la suspensión cautelar no interfiere con lo que eventualmente pueda decidir el juez competente en materia de ejecución penal respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Señaló expresamente que corresponde a ese fuero evaluar la forma en que se ejecuta una condena penal.
En el análisis del tribunal, la discusión sobre la validez de la baja dispuesta por ANSES deberá resolverse en la sentencia definitiva. La decisión actual tiene carácter estrictamente provisorio y se limita a preservar la situación mientras se sustancia el proceso principal de nulidad del acto administrativo.
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