Enojado, Costeja González fue contra Google, en febrero de 2010, exigiendo que lo eliminaran de las consultas.
Él también presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando que se obligara al periódico a eliminar los datos y que se obligara a Google España o a Google Inc. a eliminar los enlaces a los mismos.
El 30/07/2010, el Director de la AEPD desestimó la denuncia contra el periódico, pero estimó la denuncia contra Google España y Google Inc., instándoles a eliminar los enlaces denunciados e impedir el acceso a los datos.
Una estupidez fenomenal del burócrata de la AEPD, Artemi Rallo Lombarte: según lo que él decidió, no debería existir la Historia. Imaginen que el conde don Julián -el mayor traidor de la historia de España por facilitar la invasión musulmana del año 711- resucitara y dijera que lo estuvo pensando y se arrepiente de su error, exigiendo que 'lo pasado, pisado'. ¿Y qué hacer con Judas Iscariote?
La historia es tiempo y lugar, y eso no se puede modificar. Luego se pueden hacer las aclaraciones del caso pero no borrar lo que sucedió.
Falta de autoridad, en 2012, la Audiencia Nacional española, decidió realizar una consulta, antes de expedirse, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que presidía el griego Vassilios Skouris.
El TJUE hundió a Europa: Costeja González tenía “derecho al olvido”, y Google debía remover las referencias al pasado moroso de Costeja revelados en La Vanguardia.
Esto es lo que invocan los personajes que piden que se borren sus pasados.
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"Falta de autoridad, en 2012, la Audiencia Nacional española, decidió realizar una consulta, antes de expedirse, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que presidía el griego Vassilios Skouris."
El caso argentino
Acerca de la Ley del Olvido, la web DiarioJudicial.com/ publicó una nota muy interesante titulada 'El olvido no fue a terapia':
"La Corte Suprema de Justicia rechazó una presentación mediante la cual un psicólogo buscaba que el buscador Google eliminara de sus resultados determinadas URL que lo vinculaban con el suicidio de una ex participante de un reality televisivo a la que había asistido profesionalmente.
El actor promovió una acción de hábeas data contra la empresa con el objeto de que se la condenara a suprimir de sus motores de búsqueda diversos sitios web que había identificado, en los que -según sostuvo- se difundía información manifiestamente falsa sobre su persona, al asociarlo con la muerte de la mujer.
El profesional afirmó que, si bien había sido imputado por negligencia en el proceso tramitado ante la justicia nacional en lo Criminal y Correccional a raíz del fallecimiento, el 11 de septiembre de 2018 fue sobreseído, disponiéndose el archivo de la causa por inexistencia de delito.
El buscador, por su parte, contestó la demanda y afirmó que la mayor parte de las URL denunciadas correspondían a sitios de diarios, revistas digitales, canales de YouTube y usuarios de Facebook que habían subido contenidos referentes al proceso y que eran anteriores al sobreseimiento del actor. Concluyó que esa circunstancia demostraba que “no existía ilicitud”, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándole a Google que suprimiera de su base algunas de las direcciones web denunciadas; pero la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial revocó esa decisión, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema sobre buscadores y por considerar que el suicidio de la joven era de interés público. Tampoco el actor había demostrado la falsedad o ilicitud de la información cuestionada.
El demandante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema. No obstante, el Tribunal concluyó que el recurso presentado en autos "D.C.G.M. c/ Google LLC s/ hábeas data (art. 43 CN) no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Acordada 4/2007.
“Que el apelante no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 3°, incisos b), d) y e), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”, señalaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al fundamentar el rechazo por incumplimiento de las exigencias formales aplicables a este tipo de recursos."
Bien por el periodismo, por la historia y por la Justicia.
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