Con su decisión, la CNE obstruye la construcción del relato oficialista.
En la Acordada, los jueces determinaron que el Estado "tiene un interés eminente en preservar la “integridad” del proceso electoral, asegurando que el derecho a votar no se vea menoscabado por la confusión o una influencia indebida en la voluntad de los electores".
La misma recuerda que el escrutinio provisorio que hace el ministerio del Interior, a través de la DINE, si bien es una "práctica histórica", se trata de un cómputo "carente de relevancia jurídica -con finalidad meramente informativa- que resulta ajeno a la justicia nacional electoral", que es la que está a cargo del conteo definitivo.
“Hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior -responsable de la supervisión y control de las respectivas operaciones- que la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral”, ordena el fallo de la Cámara Electoral.
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