"La verdad que es incomprensible, va contra la gente", enfatizó.
A su vez, aseguró que "obviamente que a esta medida la vamos a apelar, la vamos a llevar a la Corte". "Esto puede llevar a contradicciones de fallos, podemos tener decisiones encontradas sobre el mismo tema", manifestó.
Por otra parte, señaló que "no hay aumento de ninguna empresa para el mes de mayo, nosotros sabemos que Telecom no ha aumentado. Ahora en junio, si nosotros no revertimos, esto pueden aumentar lo que quieran".
En ese sentido aclaró: "Lo que no están cumpliendo las empresas es que el abono mínimo sea de 150 pesos y la recarga sea por 200 y no lo que están cobrando. La Prestación Básica Universal te permite tener una línea de celular con 1 giga de carga de datos por 350 pesos, lo que estamos exigiendo es que las empresas cumplan con esto, el Estado tiene que exigir el cumplimiento de la ley".
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.
En Telecom, por supuesto, se mostraron satisfechos con el fallo. El director de Comunicaciones Externas, Pedro López Matheu, señaló que preferirían no haber tenido que recurrir a la justicia, pero que el Gobierno no les había dejado otra opción dado que se les hacía imposible sostener las inversiones.
"Tenemos tiempo hasta el 14 de mayo de apelar ante la Corte y lo vamos a hacer", explicó el funcionario. "Eso genera efectos tremendos hacia el usuario y consumidor de Telecom, que no van a tener más beneficios", agregó.
El presidente del organismo Claudio Ambrosini fue más lejos y dijo que usarán "todas las armas legales para proteger a los usuarios".
"Vamos a acatar los fallos, pero usaremos todas las armas legales. Apelaremos el fallo y veremos cuál es la respuesta que nos da la sala. Si otorga el recurso y si tiene efecto devolutivo o suspensivo. Si es devolutivo eso quiere decir que Telecom puede seguir aumentando y si es suspensivo que no. Si la respuesta es devolutivo, haremos la presentación ante la Corte Suprema porque estamos hablando de millones de usuarios damnificados", afirmó Ambrosini.
En tanto, en caso de que el recurso sea rechazado, también la siguiente instancia sería la Corte Suprema porque presentarían un recurso de queja, aunque, mientras tanto, no podrá restringir los aumentos..
A través del decreto 690, el Gobierno había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.
"Estamos en medio de un pandemia, con mucho gente haciendo teletrabajo, clases virtuales y ahora todas esas personas van a tener que pagar lo que se le ocurra a la empresa Telecom. Además, el resto de las empresas también se verán perjudicadas", explicó Gustavo López.
"En el país hay 56 millones de líneas y ahora hay 16 millones que quedan pendientes de un hilo y del precio que le cobrará como quiere Telecom", añadió el vicepresidente del Enacom.
El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
En ese momento se explicó que se había hecho hincapié en que en la coyuntura de la pandemia el PEN dictó el decreto 690/2020 tomando en consideración que "el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión" y que "la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas".
"Acá hay tema político de fondo, si el Poder Ejecutivo dicta un DNU, que es aprobado por el Congreso y pasa por la justicia y nadie lo declara inconstitucional aparecen de golpe dos jueces y con una medida cautelar suspenden la aplicación, inexplicable", completó.
El conflicto comenzó cuando a fines de agosto del año pasado las negociaciones con las empresas de telecomunicaciones para mantener las tarifas congeladas por otros seis meses no resultaron fructíferas, y el Gobierno sancionó un DNU que extendió el concepto de servicio público a la telefonía móvil y a Internet.
Casi al mismo tiempo, el grupo Telecom se presentó en la justicia para solicitar la inconstitucionalidad del decreto y, mientras se definiera la cuestión de fondo, una medida cautelar. La mayor crítica de la empresa radica en el cambio de la política mediante el mecanismo del DNU. Buena parte de su argumentación sustentaría la caída del decreto 267/15 de Mauricio Macri.
En diciembre, el Enacom estableció las condiciones para la prestación básica universal y obligatoria y fijó el aumento de tarifas para el primer semestre de 2021. La actividad de la autoridad regulatoria fue respondida por Telecom con nuevas presentaciones judiciales. Otras empresas, de menor tamaño, realizaron presentaciones en sus respectivas jurisdicciones, multiplicando la judicialización del DNU a nivel federal.
Cierto es que la definición del interés público en materia de telecomunicaciones e internet constituye un motivo de controversia. El objetivo de la política debería promover un acceso universal de calidad que no excluyera a quienes no tengan capacidad de pago pero también la sustentabilidad de los operadores. Alcanzar un equilibrio entre estos aspectos no es sencillo. Pero, sin dudas, la sanción de un DNU no favorece esta circunstancia.