La ley dispuso que la cesión incluía todos los terrenos anexos ganados al Río de la Plata por trabajos realizados o por accesión o aluvión.
El Tribunal de Alzada entendió que el GCBA interfirió ilegítimamente en obras y proyectos otorgados por la AGP, dependiente de Nación, y que las medidas administrativas adoptadas por el gobierno local sobre ese terreno no resultaban ajustadas a derecho.
Según contempló ese fallo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro había dispuesto sin legitimidad la clausura y demolición de construcciones destinadas a playas de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas.
Contra esa sentencia que ordenó una reparación económica, el Gobierno porteño interpuso un recurso extraordinario donde expuso sus agravios por la decisión de la Cámara.
Así, el expediente recayó en el Máximo Tribunal, conformado para este proceso por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y los conjueces María Angélica Corcuera y José Manuel Tyden. El juez Ricardo Lorenzetti, en tanto, se excusó de intervenir.
En el expediente, de los ministros de la Corte intervinieron Carlos Rosenkrantz (izquierda) y Horacio Rosatti (derecha), en tanto Ricardo Lorenzetti se excusó.
El fallo de la Corte Suprema dispuso la revocación de la sentencia impugnada en virtud de una mayoría compuesta por Rosatti y Tyden, mientras que Rosenkrantz y Corcuera remitieron al dictamen de la Procuración General.
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