Por lo demás, vale aclarar que en el caso no estaba debatida la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación del monto de la pena impuesto –4 años y 7 meses de prisión efectiva–, en tanto se había confirmado que ésta se correspondía con la gravedad y el disvalor del injusto penal atribuido al autor y su grado de responsabilidad.
Para arribar a esta decisión, la Corte concluyó que los argumentos esgrimidos por el tribunal de Casación a fin de habilitar la ejecución condicional de la pena, no autorizan a soslayar lo reglado por la ley penal ni a modificar el monto mínimo de la escala penal correspondiente al caso, sin que exista excepción legal ni declaración de inconstitucionalidad.
Recordó que el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto. Por ello, cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. De otro modo, podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.
En concreto, el Máximo Tribunal entendió que los jueces de Casación propiciaron una solución que contradice o prescinde de las disposiciones expresas de la normativa aplicable al caso, sin declarar su inconstitucionalidad.
En consecuencia, descalificó la decisión recurrida, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, por apartarse de la solución legal aplicable al caso, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
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