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Hotel Libertador/Elsztain: Javier Milei debería buscar un buen contador

Javier Milei podría tener problemas con la Justicia Electoral por su estadía en el Hotel Libertador -propiedad de IRSA/Eduardo Elsztain-. Cuál es el panorama.

La situación del Presidente Javier Milei con su alojamiento, desde hace 4 meses, en el lujoso Hotel Libertador -propiedad de IRSA/Eduardo Elsztain- podría ser irregular y hasta tener consecuencias en la Justicia Electoral. El Presidente debería ir buscando un buen contador para que brinde las explicaciones pertinentes.

Hay un punto importante que aclarar, antes que nada: una cosa es el Milei candidato y otra el Milei Presidente. Ambos tienen obligaciones, aunque diferentes.

En Urgente24 ya destacamos que la pregunta del millón es quién está pagando los aproximadamente US$35 mil de la estadía de Milei en el Hotel Libertador. Una abultada suma que, además, se incrementa día a día hasta que se mude a la Quinta de Olivos, donde continúan las refacciones para que el mandatario pueda llevar a sus "hijos de cuatro patas" (sí, los perros).

El vocero presidencial Manuel Adorni no pudo/no quiso responder este viernes (22/10) quién está abonando la lujosa suite presidencial del piso 21 donde vive Milei desde las PASO, a mediados de agosto pasado. Prometió que "daremos toda la información correspondiente".

La aclaración del comienzo (Milei candidato/Milei Presidente) es relevante porque el libertario vive en el Hotel Libertador desde que es candidato presidencial. Ergo, deberá justificar ante la Justicia Electoral -María Servini- quién está pagando su lujosa estadía.

La Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos es clara respecto a las donaciones y/o aportes de dinero o de bienes y servicios en la campaña, que deberán ser debidamente informadas a las autoridades competentes.

La Ley tiene varios artículos al respecto, por caso:

ARTICULO 58. — Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Artículo 15. — Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente:

a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;

i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva. (Nota: frase del inciso en negrita observada por art. 1° del Decreto Nacional N° 388/2019 -B.O. 31/05/2019-, promulgatorio de la Ley N° 27.504 B.O. 31/05/2019)

(Artículo modificado por art. 5° de la Ley N° 27.504 B.O 31/05/2019)

Artículo 16 quáter. — Aportes en especie. Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita serán considerados aportes en especie.

Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado.

A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios. (Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 27.504 B.O. 31/05/2019)

Es decir que La Libertad Avanza deberá informar a la Justicia Electoral si el pago del Hotel Libertador previo a que Milei asuma como Presidente es una donación. Y de ser así, ésta debe estar cuantificada e identificado el concepto y el donador.

Al respecto de este punto es que Milei deberá buscar un excelente contador, que brinde transparencia a esta situación.

Adicionalmente, si confirma que su estadía en el Hotel Libertador es una donación de Eduardo Elsztain -quien asistió a la asunción de Milei- podría dejar una puerta abierta para observar cómo es la relación futura entre el Gobierno y la empresa donante. Especialmente en momentos que desde la Izquierda y el kirchnerismo están cuestionando que el DNU del mandatario beneficia a "empresarios amigos".

Sin dudas, los gastos del Hotel Libertador deberían tener un lugar destacado -y detallado- en la rendición de cuentas de La Libertad Avanza.

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Elsztain en la asunción de Javier Milei.

Luego, cambia el escenario con el Milei Presidente. Según pudo saber Urgente24, los gastos luego de que asumió como Presidente de la Nación puede pagarlos Presidencia de la Nación.

En este caso, no habría objeciones legales aunque sí podría haberlas de índole, si se quiere, éticas: mientras Javier Milei repite hasta el hartazgo que "no hay plata" y pide un mayor esfuerzo a los argentinos, que ya vienen sufriendo el impacto de la inflación -que va en franco aumento-, él está viviendo en una suite de lujo pagado con dineros públicos. Y eso sin contar lo que se gastará para realizar las refacciones en la Quinta de Olivos...

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