En el caso de la imputación a la empresa SC Johnson & Son de Argentina, por su repelente de insectos “Off! Extra Duración”, la provincia constató la infracción por publicidad engañosa en el marco de la normativa relacionada a Lealtad Comercial, que garantiza la transparencia en las relaciones comerciales y el acceso a información esencial sobre productos y servicios comercializados.
En el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas, la inscripción “tamaño económico 50cm3 gratis”, mientras que en el reverso destaca “290 cm3 al precio de 240 cm3”. Sin embargo, la empresa no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm3.
Además, en los relevamientos provinciales no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario, para poder verificar el supuesto beneficio para quien lo consuma.
“Se persigue, de esta manera, evitar que las y los consumidores, por medio de inexactitudes o de publicidades poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos o servicios. Y proteger el derecho de las y los consumidores a tener una información adecuada, completa y veraz en sus relaciones de consumo”, agregaron ante El Economista.
Desde la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios destacan que, en ambos casos, se trata de productos destinados al uso familiar y la protección de la salud, especialmente en época de verano y de altas exposiciones a los riesgos de las radiaciones solares y las picaduras de insectos.
Según se informó oficialmente, las empresas fueron notificadas y poseen 5 días hábiles e improrrogables para presentar su descargo.