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Duro revés para Caputo: Dictan inconstitucionalidad de medida contra tasas municipales

Un juez federal hizo lugar a una acción de amparo contra una resolución de Economía que prohíbe cobrar tasas en facturas de servicios.

La justicia federal declaró la inconstitucionalidad de una resolución del ministerio de Economía por la cual prohibió a los municipios incorporar el cobro de tasas municipales a través de facturas de servicios.

Se trata de un duro revés para el gobierno de Javier Milei en su pelea por forzar a los municipios a reducir impuestos.

El fallo fue dictado por el juez federal San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, que hizo lugar a un acción de amparo de la municipalidad de Pergamino. Se descuenta que el Palacio de Hacienda apelará la decisión.

La comuna bonaerense cobraba un la tasa por la prestación de Alumbrado Público a través de la factura del servicio eléctrico local. Esto se vio obstruido por la resolución 267/2024 del ministerio de Luis Caputo.

La normativa había sido validada el año pasado cuando el juez federal de San Martín, Oscar Papavero, rechazó una acción similar impulsada por la municipalidad de Tigre y otros 6 municipios bonaerenses.

Sin embargo, en el caso de Pergamino encontró un límite.

El municipio que dirige Javier Martínez, un intendente con origen en el PRO y de ambigua relación con LLA, argumentó que de aplicarse la normativa nacional que restringe el modo de recaudación esta "afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales".

Además, la comuna denunció una afectación a su autonomía económica y financiera, lo que -sostuvo- está consagrado en la Constitución Nacional.

En su fallo, el juez Villafuerte Ruzo consideró que la resolución de Economía "afecta en forma directa e inmediata al Municipio actor en tanto influye en la recaudación de la misma al implicar un cambio de modalidad" y que si bien no se encuentra probado que la misma "se traduzca en una merma en la recaudación", asegura que "lo cierto es que implica un cambio en la forma de cobro que influye en forma directa a la Municipalidad".

Respecto de la cuestión de fondo entendió que la resolución es inconstitucional, y, en consecuencia, la providencia reglamentaria es ilegítima, ya que “al emanar de una autoridad Nacional (...) es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes".

Agregó que "la normativa provincial y municipal, así como el convenio del Municipio con la Cooperativa (eléctrica) regulan de modo razonable el régimen de percepción de la tasa municipal en cuestión, no advirtiéndose la violación invocada al art. 42 CN ya que los derechos allí regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar”.

El fallo del juez de San Nicolás se conoció en el mismo día en el que Gobierno Nacional habilitó una página web para que vecinos y comerciantes denuncien tasas locales que consideren abusivas.

En la Casa Rosada creen que la reducción de impuestos nacionales pierde efecto si los municipios compensan con mayores tasas, mientras que los jefes comunales argumentan que sostienen servicios básicos con recursos cada vez más escasos.

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