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DNU: Un alivio y un revés en la Justicia para el Gobierno

Un juez rechazó pedidos de inconstitucionalidad del DNU. Por otro lado, un tribunal confirmó que la impugnación de la CGT debe seguir en fuero laboral.

El fuero en lo contencioso administrativo le dio este martes al Gobierno un alivio y un fuerte revés en relación a las impugnaciones al DNU 70/2023 con el que el presidente Javier Milei desreguló distintos aspectos económicos y sociales.

En primer término, el juez Enrique Lavié Pico rechazó 2 presentaciones que solicitaban la inconstitucionalidad del decreto de Necesidad y Urgencia de forma total. Por otro lado, la Cámara confirmó, a contramano de un pedido del Poder Ejecutivo, que la impugnación del tramo laboral debe continuar su trámite en el justicia del Trabajo, que suspendió mediante una medida cautelar pedida por la CGT los efectos del DNU.

El primer caso tiene que ver con acciones de amparo que presentaron cada una por su parte las ONG Observatorio del Derecho a la Ciudad y Gente de Derecho, del abogado Jorge Rizzo. El juez Lavié Pico, en fallos separados, rechazó ambas al determinar que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.

Dijo que "no puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional".

Agregó, en la misma línea, "nótese que surge de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70/23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto. En tales términos y frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación".

El juez Lavié Pico también rechazo el pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122 -que dispone que un DNU pierde vigencia solo si lo rechazan ambas cámaras pero mantiene los efectos jurídicos producidos- por considerar que no estaba debidamente fundado en el caso "Observatorio".

CGT

Respecto al caso laboral, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, resolvió rechazar el pedido del Poder Ejecutivo y declarar que el expediente iniciado por la CGT debe continuar en el fuero del Trabajo.

Se trata de la inhibitoria planteada por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, para que el fuero Contencioso asuma el trámite del planteo de la central obrera contra el tramo laboral del DNU 70/2023. El pedido se había basado, además de la naturaleza del objeto en debate, del entonces proceso colectivo nacional que había inscripto el juez Esteban Furnari en la causa "Observatorio".

Posterior a ello, el juez de feria Lavié Pico desarmó el carácter colectivo de la causa "Observatorio", lo que devino inoficoso expedirse sobre la inhibitoria planteada por la Procuración. En particular, manifestarse sobre la solicitud de acumular las causas en trámite en el fuero laboral al fuero contencioso administrativo federal ya no tenía razón de ser.

Ahora, los camaristas de la sala de feria confirmaron aquella decisión: "Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto".

En ese orden de ideas, los magistrados consideraron que correspondía a la Justicia Nacional Laboral asumir el trámite de la Causa CGT. "De los términos de la demanda iniciada por la Confederación Argentina del Trabajo de la República Argentina surge –como bien ha sido puesto de resalto por el Sr. Fiscal Federal– que no hay norma administrativa de preponderante aplicación", argumentaron Fernández y Grecco.

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