Pero hay un ‘gris’ o ‘vacío reglamentario’ en cuanto al tratamiento legislativo: no está claro si el Congreso puede reunirse a tratar al DNU si el Presidente no lo incluye en sesiones extraordinarias (donde solo él tiene la potestad para fijar los temas que tratarán los legisladores), es decir, mientras el legislativo se encuentra fuera del período de sesiones ordinarias o si, por el contrario, puede autoconvocarse en vistas de que el dictamen proviene de una comisión que es “permanente” y funciona todo el año y que la normativa vigente es clara en que las cámaras deben abocarse “al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.”
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La Cámara de Diputados, donde La Libertad Avanza no llega a 40 diputados para avalar el DNU de Milei.
Los especialistas consultados por Urgente24 concluyeron en que no hay una posición definitiva al respecto de la autoconvocatoria ni está legislada la cuestión, con lo cual será un tema de interpretación donde prevalezca la mayoría –pero incluso así generará mucha polémica-, aunque dada la importancia del DNU que afecta a varios sectores, lo lógico sería que el Congreso pueda reunirse.
Otra alternativa sería una auto-prórroga de las sesiones ordinarias, pero la prórroga que hizo el gobierno terminó el 9 de diciembre pasado.
Así las cosas, de no mediar un llamado a extraordinarias de Milei donde incluya el DNU y/o una autoconvocatoria para tratar el dictamen de la Bicameral (y sin dictamen las cámaras pueden tratarlo igual), los plenos legislativos solo podrían abocarse al asunto a partir del 1ro de marzo cuando el primer mandatario deje inaugurado el nuevo período de sesiones ordinarias.
La Justicia y la Corte
En cuanto al plano judicial, las miradas están puestas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Para empezar, no puede haber per saltum si primero no hay un fallo judicial.
Luego, la Corte no suele tomar esos casos vía per saltum si no hay una gran cantidad de denuncias.
Otra cuestión es que la Justicia no suele atender los reclamos de diputados y/o organizaciones que aleguen inconstitucionalidad de un decreto o norma si no se detecta fehacientemente que los denunciantes se sienten afectados en sus derechos o perjudicados por el contenido de una norma. En este punto algunos especialistas difieren.
corte suprema
La Corte Suprema, última instancia decisora para el DNU de Milei.
Por el contrario, tiene más peso en los tribunales –y especialmente en el caso del DNU de Milei-, las presentaciones judiciales que puedan hacer los gremios y/o entidades o particulares que demuestren que hay derechos vulnerados o perjuicios en función del contenido y cómo se dictó la norma.
Se descuenta que el decreto del Presidente va a generar una lluvia de demandas judiciales ya que afecta a diversos sectores y agentes económicos, desde trabajadores hasta inquilinos.
Otra cuestión que aclararon a Urgente24 abogados constitucionalistas es que las presentaciones aisladas pueden conseguir que se anule parte del contenido del DNU y no su totalidad.
Volviendo al ejemplo de la CGT, esta puede conseguir que se anulen las derogaciones o cambios a las leyes laborales, pero seguirían en pie otras cuestiones como la derogación de la ley de alquileres o la política de cielos abiertos, por poner algunos ejemplos.
Al final y al cabo, la discusión tanto judicial como parlamentaria pasará por la interpretación que el Gobierno hizo de la “urgencia” y “necesidad” del decreto y cómo argumente sobre ambos conceptos que serán los que se estudiarán tanto por parte de los legisladores como de los jueces. No será fácil teniendo en cuenta que hay normas de larga data como la Ley de Abastecimiento, o que el mismo primer mandatario puede convocar al Congreso para tratar el decreto, una vía que claramente intentó evitar ya que no tiene mayorías y por eso cajoneó la “Ley Ómnibus” en favor del ‘decretazo’.
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