- "(...) la Corte eligió dejar afuera uno de los razonamientos esgrimidos por Casal y dispuso: “Se hace lugar parcialmente a la queja, se declara en esa medida procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada”. Es decir, dejó sin efecto la confirmación de las absoluciones que los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron el 23 de octubre de 2023. En síntesis, la Corte dijo que los argumentos de la fiscalía fueron analizados de forma fragmentada y que no recibieron respuesta sus agravios planteados en su apelación.
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(...) La sentencia de hoy –casi un debut de la flamante secretaría penal que recibió el expediente Oil hace dos meses y 20 días– instruye, por un lado, una revisión de las absoluciones en los parámetros objetados por el Ministerio Público, pero específicamente menciona que está excluida la conclusión de que se deben tomar argumentos que corresponden a otras causas penales que nada tuvieron que ver con el juicio por planes de pagos especiales de la AFIP por el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Es como si la Corte –muy sutilmente– marcara una diferencia con respecto al análisis que siempre se pretendió imponer desde la fiscalía de tomar retazos de investigaciones penales para intentar probar unas con otras."
Para Urgente24, la causa judicial es bastante sencilla: la elusión no es delito y la evasión sí. ¿Cometieron evasión Cristóbal López y Fabián De Souza? No. Sí cometieron elusión. Si ellos podían acceder en tiempo y forma -¿o antes?- a las decisiones de AFIP, que les permitía refinanciar y refinanciar y refinanciar, es bastante torpe todo lo que se ha acumulado al respecto hasta el presente.
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