Al anunciar el Mega DNU 70/2023, el primer mandatario incluyó en el Capítulo II de la norma las modificaciones a la ley Argentina Digital (Ley N° 27.078) indica que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.
Qué dice el decreto
Según el decreto publicado en el Boletín Oficial, se indica que, a pesar de la desregulación de precios, se reafirma la clasificación de los servicios de TIC como esenciales y estratégicos, subrayando el compromiso del Estado en garantizar el acceso universal a dichos servicios.
En otro tramo del texto de la normativa se deja en claro que los precios fijados por los licenciatarios deben ser justos y razonables, garantizando que cubran los costos de explotación y permitan a todos los argentinos acceder a servicios de calidad. A su vez, el gobierno espera estimular la expansión de redes y servicios, asegurando una cobertura más amplia y una mayor inclusión digital, especialmente en zonas de difícil acceso a estos servicios.
“Que es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20”, señala el decreto.
Además, el DNU sostiene “que en cuanto al fondo de la cuestión, es importante mencionar que los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente”.
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