En función de dicho pronunciamiento, la cámara descartó una habilitación genérica de oficio y dejó establecidas las condiciones mínimas que los magistrados del fuero deben considerar para incluir en el registro de electores a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada. Al respecto, indicó expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y de acuerdo "al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
En ese orden, el tribunal se limitó a concluir que, "como ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio" -contrariando el fallo citado- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección "corresponde revocar la sentencia".
El fallo completo:
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