La jueza De Negre explicó en su resolución que el Estado nacional tiene facultades para modificar el sistema de telecomunicaciones pero el DNU hizo cambios permanentes que requieren la intervención del Congreso Nacional para su aprobación.
“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional”, sostuvo la magistrada en su resolución.
Y agregó que “es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”.
“Lo dicho resulta suficiente para declarar la nulidad del art. 1° y del art. 3, del DNU 690/2020, en cuanto constituye en servicio público esencial y estratégico en competencia a los servicios Tic; y como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y dispone que los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación”, completó.
Además, la magistrada agregó otro argumento: que el decreto delegaba como autoridad de aplicación de la norma en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y lo facultaba a dictar las normas complementarias. Sin embargo, eso se hizo sin establecer las bases de la delegación, lo que la magistrada calificó como una “delegación en blanco en el ENACOM” que “viola el principio de legalidad”.
“Tal delegación vulnera lo normado por el art. 76 de la C.N., pues no determina el marco dentro del cual el ENACOM deberá regular los servicios públicos que se crean. Es decir, la norma omite fijar las bases de la delegación, así como el plazo para su ejercicio; como exige el art. 76 de la C.N.; que el igual que el art. 99 inc.3, al que ya me referí, comienza con una prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”, concluyó De Negre.
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