La cuestión a resolver, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.
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La Corte Suprema a decidió sobre el caso Vicentin
Por qué está alcanzada la AFIP
El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.
Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.
En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.
Detalles de la causa
En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.
Después de revisar la justificación del Tribunal, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.