Conocida la novedad, la eléctrica abrió las acciones judiciales del caso donde puntualizó que la municipalidad de Escobar desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica.
Qué ocurrió después
En primera instancia, la Justicia revocó el planteo, pero la Cámara Federal de San Martín le dio la razón a la empresa. Para el tribunal bajo el concepto:
El municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público que la parte actora realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado El municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público que la parte actora realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado
Desde la municipalidad
La municipalidad de Escobar presentó un recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema, entienden que la entrega de los postes es un servicio ajeno al de la electricidad de esa manera puede autorizar al municipio a gravar con un tributo local. (más ingresos de iibre disponibilidad)
Al tomar el caso, la Corte Suprema recordó la atribución de los municipios para crear una tasa y sus alcances. Y sostuvo que en su apelación que Escobar “no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria” y en su presentación “no identifica cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio”.
Fallo de la Corte
El fallo de la Corte señaló que “el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”.}
Y para finalizar afirmó
“En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada”.
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