Ambos fueron imputados de que, durante los 8 años investigados, incrementaron injustificadamente y de forma notoria su patrimonio. La Justicia se basó en los ingresos registrados y expresados, tanto en:
- Las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas, presentadas en la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
- En las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP
- En la demás documentación recolectada en el expediente.
Para el Fiscal Walter Rodríguez, el incremento se verificó a través de diferentes inconsistencias detectadas, que habrían aumentado, en los años investigados, a los 2.598.704,16 pesos. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), ordenó que se realice la pericia contable por intermedio de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) y solicitó un informe interdisciplinario a la AFIP.
Con todos los datos recolectados, la Sala “A” dictó el procesamiento de Luján como presunto autor de enriquecimiento ilícito, y su esposa como partícipe necesaria el 3/6/22. La defensa de ambos acusados apeló esta resolución, pero los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda no hicieron lugar al planteo de la defensa y confirmaron los procesamientos. La misma postura tomó la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la Cámara Federal de Casación Penal.
Los jueces destacaron la compra de un inmueble supuestamente en parte, con lo obtenido de un contrato suscripto con otro hombre por la suma de $110.000, pero que nunca fue incluido en las declaraciones juradas de esta persona. También se refirieron a la transferencia de un terreno a una persona que no tenía con qué pagarlo. Por último, indicaron que Luján compró, junto a otras personas, una embarcación y un motor marino sin incluirlas en sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales presentadas ante AFIP.
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