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Furia en vivo: Verónica Lozano lanzó insultos como nunca por la reforma laboral

Verónica Lozano no se aguantó más y explotó contra la reforma laboral recién aprobada en Diputados. “Tenés que ser muy hijo de re mil…”

Verónica Lozano manifestó su furia contra la reforma laboral recién aprobada este viernes en Diputados. La conductora se mostró indignada y dejó unas frases letales contra el proyecto propuesto por el Gobierno de Javier Milei, específicamente, contra el artículo 44 que, al final, se eliminó.

La furia de Verónica Lozano contra la reforma laboral

Durante la emisión del jueves 19/02 de "Cortá por Lozano", el ciclo que conduce Verónica Lozano, la presentadora reaccionó de manera tajante al analizar algunos puntos de la reforma laboral junto con sus compañeros del programa que trasmite Telefe.

Específicamente, la conductora apuntó contra el artículo 44, que finalmente fue eliminado tras la presión social, el rechazo de bloques aliados y sectores sindicales.

El artículo modificaba el pago durante licencias médicas. Entre otras modificaciones, proponía una deducción del pago del salario según el origen de la afección y el comportamiento del trabajador.

Al dar su opinión sobre ello, Lozano dijo indignada: “Claramente vos ves la poca empatía con la vida, la poca empatía”.

Y lanzó una frase letal: “Tenés que ser muy hijo de re mil put*, disculpenme, me entendés, para decir, boludo, a una persona que tiene cáncer, que se joda, que eligió tener cáncer y que cobre menos”.

La conductora subió el tono y puso algunos ejemplos para respaldar su posición.

“¿Fuiste a jugar al fútbol con tus amigos? Jodete, negro del or..., quebrate y cobrá la mitad, porque deberías haber...”, ironizó la presentadora.

Sos un sorete de persona. En mi mundo, en mi barrio, es eso boludo. Perdón que me exprese así, pero me saca de quicio”, finalizó Lozano.

¿Qué decía el artículo 44?

El artículo 44 de la ley proponía específicamente lo siguiente:

"En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

Finalmente, este artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados, y el régimen argentino mantiene su formato tradicional de percibir el 100%.

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