La decisión de Economía impone que el nuevo anticipo del impuesto lo tendrán que pagar las empresas, aunque tengan saldo a favor de ejercicios anteriores producto de quebrantos.
Consultado por la agencia Noticas Argentinas el tributarísta, Sebastián Domínguez, observó que "en los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad"
El especialista entiende que la Resolución establece un agravante más: "si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar ese impuesto para cancelar el pago a cuenta y de esa manera, genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente". Concluyó Domínguez.
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