Los abogados de la empresa respondieron diciendo que no se podía considerar accidente laboral, ya que la mujer no se encontraba frente al escritorio en su casa, donde realiza el trabajo asignado, sino en otra habitación. Según los dichos oficiales, la mujer acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayó al suelo y sufrió un traumatismo en el codo y el costado derecho.
El caso llegó hasta el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, donde el juez le concedió la razón a la empleada teleoperadora, argumentado que ir al baño no se puede considerar una interrupción del trabajo. El accidente ocurrió en marzo de 2022 mientras el resolutivo se obtuvo hasta octubre del mismo año.
El juez alegó: "La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante durante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
Esto trae un gran beneficio a la afectada, puesto que, en España se pueden obtener dos tipos de subsidio por la baja a razón de incapacidad: si un accidente es laboral, la baja se dará al día siguiente con una cobertura del 75% del salario, mientras que de no ser laboral, la baja iniciará al cuatro día del accidente y solo se cubrirá el 60 % del sueldo, aumentado hasta el 75%, solo 21 días después de que se haya efectuado la misma.
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La sentencia no es definitoria, pues la empresa aún puede utilizar el recurso de apelación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Aunque este caso marca un precedente de los derechos laborales con respecto al home office de los teletrabajadores.
Durante el 2021, un hombre de Alemania mientras caminaba de su habitación hacia el lugar de su casa donde realizaba home office, se lesionó y fue considerado como un accidente laboral, por lo que en este caso, la póliza de seguro fue cubierta por la empresa.