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Rosario Central empató en Venezuela y perdió en la Conmebol

En su tercer partido de Copa Libertadores, Rosario Central empató 1 a 1 con Caracas el martes (24/4) en Venezuela, pero además fue sancionado por la Conmebol.

Rosario Central empató 1 a 1 con Caracas el martes (24/4) en Venezuela, su tercer partido de Copa Libertadores y quedó 2do en el Grupo G. Pero el Canalla recibió un duro revés de parte de la Conmebol que lo sancionó por los incidentes ocurridos contra Peñarol en el Gigante de Arroyito.

Por la tercera fecha del Grupo G de la Copa Libertadores 2024, Rosario Central rescató un empate contra el débil Caracas de Venezuela. El equipo de Miguel Ángel Russo era el candidato a quedarse con los 3 puntos porque el equipo venezolano fue goleado por Atlético Mineiro y Peñarol en sus dos presentaciones anteriores.

El partido se jugó en el Estadio Olímpico de la Universidad Central de Venezuela y fue el local quien abrió el marcador a los 25 minutos del primer tiempo a través de una gran jugada de Edwin Pernía, uno de los tres delanteros que puso en cancha Henry Meléndez. A pesar de sus limitaciones, Caracas jugó un buen primer tiempo y se fue al vestuario con el marcador a su favor, porque Rosario Central no logró superar a su arquero Wuilker Fariñez.

En el segundo tiempo, Russo metió tres cambios en diez minutos. A los 56' el delantero Agustín Modica entró a la cancha en reemplazo de Tobias Cervera, y a los 61' el mediocampista Jonathan Gómez ingresó en lugar de Tomás OConnor. Los cambios le salieron bien al entrenador porque seis minutos después Gómez le metió un pase filtrado a Módica que quedó mano a mano frente a Fariñez y definió al palo derecho del arquero.

Si bien el Canalla se adueñó de la pelota la mayor parte del partido y tuvo algunas chances de gol, no logró marcar el segundo tanto que le daría los tres puntos en Venezuela. Con el punto que se trajo de Caracas, Rosario Central alcanzó los cuatro puntos y quedó segundo en el Grupo G porque Peñarol perdió 3 a 3 contra Atlético Mineiro.

La próxima fecha, el equipo rosarino tiene, lo que podría considerarse una final dentro del grupo, porque enfrenta Atlético Mineiro en el Gigante de Arroyito. El equipo brasileño venció a Rosario Central en la primera fecha de la Copa Libertadores y también le ganó a Peñarol y a Caracas, por lo que está puntero con puntaje ideal. Si el Canalla pierde complicaría su clasificación porque el equipo uruguayo enfrenta a Caracas en Montevideo, lo que sería una victoria casi asegurada.

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La Conmebol sancionó a Rosario Central

La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) sancionó a Rosario Central por los disturbios que ocasionaron los hinchas Canallas en el partido frente a Peñarol, jugado el 4/4 en el Gigante de Arroyito. El enfrentamiento entre el equipo argentino y el uruguayo fue el primer partido del Grupo G de la Copa Libertadores y terminó con victoria por 1 a 0 para el local.

Los problemas entre las aficiones ocurrieron antes, durante y después del partido. Pero la agresión más grave ocurrió cuando el partido terminó y los jugadores de Peñarol fueron a saludar a los hinchas Carboneros que viajaron a Rosario a alentar al equipo. En ese momento, un hincha de Rosario Central tiró una piedra desde la tribuna que le pegó en el rostro a Maximiliano Olivera, defensor de Peñarol.

La comisión directiva se movió para encontrar al hincha que arrojó la piedra y logró identificarlo a través de las cámaras de seguridad. El agresor es un hombre de 51 años y el fiscal a cargo de la causa, Fernando Dalmau, lo imputó por los delitos de "Lesiones leves dolosas agravadas por ser cometidas en un espectáculo deportivo".

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Además, la Justicia de Rosario le exigió la entrega de un vehículo por un valor de $12.000.000 como caución, fijar domicilio en la ciudad de Rosario, restricción de ingresar a cualquier tipo de evento y/o espectáculo deportivo en Argentina por un plazo de 2 años, firma semanal en la oficina de gestión judicial y prohibición de salir del país sin previa autorización, sumado a la entrega del pasaporte.

Mientras que Rosario Central fue sancionado por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL (formada por Eduardo Grosso Brown, Amarilis Belisario y Cristóbal Valdés) que determinó que el Canalla juegue sin público su próximo partido de Libertadores, contra Atlético Mineiro, y pague una multa de 50.000 dólares.

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También la CONMEBOL le ordenó al club rosarino “el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina, para su partido en condición de local de la fecha 5 (vs Caracas) de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024″.

La asociación también le aplicó una multa de 5.000 dólares a Gonzalo Belloso, el presidente de Rosario Central, La CONMEBOL informó que este dinero “será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club Atlético Rosario Central de la Conmebol en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio”.

Del mismo modo, la CONMEBOL sancionó a Peñarol con una multa de 25.000 dólares, y a su presidente, Juan Ignacio Ruglio Bachino, con multa de 5.000 dólares.

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El fallo de la CONMEBOL contra Rosario Central

IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por la infracción al artículo 12.2 literales b), c), j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y por la infracción a los artículos 23 literales e), f), g) y 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

1.1. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre total del Estadio «Gigante de Arroyito», de la ciudad de Rosario, Argentina, para su siguiente partido en condición de local de la CONMEBOL Libertadores 2024. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Se deja constancia que la sanción de disputar el partido a puertas cerradas, descrita precedentemente, se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.2. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024. Queda habilitado únicamente el espacio para la hinchada visitante.

Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.3. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2. IMPONER al SR. GONZALO BELLOSO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO.

Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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El fallo de la CONMEBOL contra Peñarol

1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al SR. JUAN IGNACIO RUGLIO BACHINO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza ala que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO.

Contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación delos fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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