La Cámara de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme las decisiones tomadas por la Asamblea, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La Justicia seguirá investigando y resolverá el fondo de la cuestión.
“Por tratarse de un recurso judicial de apelación directa debe estarse a lo dispuesto -como principio- el efecto suspensivo de los recursos (...) Ninguna disposición legal confiere efecto devolutivo a los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la IGJ, de ahí que cabe aplicar la regla general de que lo son con efecto suspensivo, sin que corresponda alterar tal principio del orden procesal por el hecho de que se prevea, expresamente, el efecto suspensivo para las apelaciones incoadas contra las resoluciones que impongan sanciones de apercibimiento con publicación y de multa”.
El hecho de que el recurso debe ser presentado ante el órgano o ente administrativo que dictó el acto impugnado de ninguna manera implica otorgarle a este último competencia para pronunciarse sobre su admisibilidad, salvo que ello se encuentre expresamente previsto en la norma aplicable -extremo que no se cumple en la especie- debiendo la autoridad administrativa limitarse a remitir el recurso y el respectivo expediente al órgano judicial competente. El hecho de que el recurso debe ser presentado ante el órgano o ente administrativo que dictó el acto impugnado de ninguna manera implica otorgarle a este último competencia para pronunciarse sobre su admisibilidad, salvo que ello se encuentre expresamente previsto en la norma aplicable -extremo que no se cumple en la especie- debiendo la autoridad administrativa limitarse a remitir el recurso y el respectivo expediente al órgano judicial competente.
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