Aquí se reproduce la última actualización del Reglamento, de mayo de 2023:
Inter Miami, club en el que milita Lionel Messi, le ofreció a Boca Juniors la suma de 12 millones de dólares para quedarse con el juvenil Cristián Medina.
Inter Miami, club en el que juega Lionel Messi, le había ofrecido a Boca Juniors la suma de US$12 millones para quedarse con el juvenil Cristián Medina.
18. Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes
#1. De conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, en los contratos de trabajo que se formalicen tras la prestación de los servicios del agente de fútbol deberán figurar el nombre del agente, su cliente, su número de licencia de la FIFA y su firma.
#2. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.
#3. Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes.
#4. La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.
#5. Si un jugador profesional concierta más de un contrato para el mismo periodo, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV.
#6. Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas. No obstante, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.
#7. Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su contrato; percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato. Si las condiciones establecidas en la legislación nacional aplicable del país donde esté domiciliado su club o en un convenio colectivo fueran más favorables, estas deberán prevalecer.
18bis Influencia de terceros en los clubes
#1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
18ter Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros
#1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
#2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
#3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
#4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
#5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
#6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
18quater Disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras
#1. La validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que, durante el periodo de vigencia de este, la jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.
#2. Si un club rescinde unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad, se considerará que el club ha rescindido el contrato sin causa justificada.
a) A menos que se demuestre lo contrario, se dará por supuesto que la rescisión unilateral de un contrato por parte de un club durante un embarazo o una baja por maternidad se produjo como consecuencia del embarazo de una jugadora.
#3. Si se rescinde un contrato porque una jugadora esté o se quede embarazada, como excepción al art. 17, apdo. 1:
a) la indemnización a favor de una jugadora se calculará como sigue:
- en caso de que la jugadora no haya firmado ningún nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por norma general, la indemnización equivaldrá al valor residual del contrato que se haya rescindido de forma prematura;
- en caso de que la jugadora haya firmado un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato rescindido prematuramente;
- en cualquiera de los casos anteriores, la jugadora tendrá derecho a percibir una indemnización adicional correspondiente a seis salarios mensuales según conste en el contrato que se haya rescindido de forma prematura;
- los convenios colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados precedentes. Los términos de dichos convenios prevalecerán frente al presente reglamento.
b) además de la obligación de abonar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a todo club que rescinda unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad. Se prohibirá al club inscribir nuevas jugadoras, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevas jugadoras, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de la excepción ni de las medidas establecidas en el art. 6, apdo. 3 c) del presente reglamento con el fin de inscribir antes a nuevas jugadoras; c) 4. la sanción estipulada en b) se podrá imponer de manera acumulativa junto con una multa.
#4. Durante el periodo de vigencia del contrato, toda jugadora que se quede embarazada tiene derecho a lo siguiente:
a) seguir ofreciendo servicios deportivos a su club (p. ej. jugar y entrenar) tras la confirmación del especialista que esté llevando el embarazo y de un profesional médico independiente (escogido de mutuo acuerdo por la jugadora y el club) de que resulta seguro para ella hacerlo. En estos casos, el club tiene la obligación de respetar la decisión y de elaborar un plan oficial a f in de que siga participando en las actividades deportivas de forma segura, siempre priorizando la salud de la jugadora y la del nonato;
b) prestar otros servicios a su club en caso de que su médico no considere seguro que siga prestando servicios deportivos o ella decida no ejercer su derecho a seguir prestando servicios deportivos. En estos casos, el club tiene la obligación de respetar la decisión y colaborar con la jugadora para elaborar un plan oficial a fin de que pueda prestar otros servicios. La jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad;
c) determinar, de manera independiente y teniendo en cuenta los periodos mínimos previstos (v. Definiciones), la fecha de inicio de la baja por maternidad. Todo club que presione u obligue a una jugadora a comenzar su baja por maternidad en un momento concreto será sancionado por la Comisión Disciplinaria de la FIFA;
d) retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad, tras la confirmación del especialista que haya llevado el embarazo y de un profesional médico independiente (escogido de mutuo acuerdo por la jugadora y el club) de que resulta seguro para ella hacerlo. En estos casos, el club tiene la obligación de respetar su decisión, facilitar su incorporación a la actividad futbolística [v. art. 6, apdo. 3 d)] y ofrecerle apoyo médico continuo. Cuando retome la actividad futbolística, la jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo.
#5. Mientras esté prestando servicios deportivos a su club, la jugadora deberá poder amamantar al bebé o extraerse leche. El club deberá poner a su disposición un lugar adecuado a tales efectos de conformidad con la legislación nacional aplicable en el país donde esté domiciliado el club o con los convenios colectivos.
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