FIFA tuvo tiempo para enfocarse en el tema pese a una agenda muy densa que, en las últimas horas incluyó definiciones sobre el Mundial de Clubes (ampliado) que se jugará en 2025 en USA.
Por ejemplo, la FIFA desveló el emblema de la edición inaugural del Mundial de Clubes FIFA, la competición de clubes más inclusiva de la historia y en la que participarán 32 equipos.
También anunció que el tema musical de la cantante y compositora italiana de eurodance Gala Rizzato, 'Freed from Desire', es la canción oficial. Y presentó 'Muestra al mundo tu pasión', una campaña que invita a la afición a exhibir lo que hace especial a su club.
Fragmento de la letra de 'Freed from Desire':
"Mi amor no tiene dinero, tiene sus fuertes creencias. / Mi amor no tiene poder, tiene sus fuertes creencias. / Mi amor no tiene fama, tiene sus fuertes creencias. / Mi amor no tiene dinero, tiene sus fuertes creencias."
Definiciones
Debe recordarse que un fallo del Juzgado Federal de Mercedes (PBA) ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD de agosto 2024 hasta que se resuelve la cuestión de fondo.
La decisión fue por una presentación de AFA por supuesta inconstitucionalidad de los mencionados artículos del DNU y de su reglamentación.
Tanto la FIFA como Conmebol han rechazado cualquier posibilidad de tolerar una intervención estatal a la AFA. Y esto va mucho más allá de las SAD.
Artículos 14 y 15 del Estatuto de FIFA:
Artículo 14: Obligaciones de las federaciones miembro
"1. Las federaciones miembro estarán obligadas a:
a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) adoptadas en recurso conforme al art. 56, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA;
b) participar en las competiciones organizadas por la FIFA;
c) pagar la cuota de miembro;
d) velar por que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;
e) convocar a su órgano legislativo supremo de forma regular, al menos cada dos años;
f) ratificar unos estatutos en concordancia con los requisitos estipulados en los Estatutos modelo de la FIFA;
g) crear una comisión de árbitros directamente subordinada a la federación miembro;
h) respetar las Reglas de Juego;
II. Miembros
i) de conformidad con el art. 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;
j) cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.
2. La violación de estas obligaciones por parte de las federaciones miembro podrá dar lugar a las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
3. La violación del apartado 1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa."
Artículo 15: Estatutos de las federaciones miembro
"Los estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:
a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión;
b) prohibición de toda forma de discriminación;
c) independencia y prevención de injerencias políticas;
d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes);
e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;
f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas;
g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias — incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones;
h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones;
i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;
j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol;
k) auditoría de cuentas independiente todos los años."
La desafiliación de la Argentina en FIFA y Conmebol es una amenaza concreta y gigantesca para una sociedad futbolera que odiaría convertirse en paria global.
---------------------------
Más contenido en Urgente24
Escalan los cruces entre CFK y Javier Milei: Críticas, chicanas e 'invitaciones' cruzadas
La 'casta' de La Libertad Avanza: Milei se despega de Bartolomé Abdala
"Banco a Ariel Lijo porque salvó a un bebé": ¿Qué les pasa a los libertarios?
Escándalo en la pesca: Coimas, la embajada de USA y el 'enviado' de Santiago Caputo
El ejemplo de Manaos: Coca-Cola y Pepsi aterradas con V7 + Cola Next