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Maldita grieta porteña: reivindicando a Antonio Sáenz

El 22/04/1819 nació la 1ra. Constitución de las Provincias Unidas, difamada con ferocidad por su raigambre unitaria, lo que anticipó Antonio Sáenz.

El Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata aprobó el 22/04/1819, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la 1ra. Constitución de estas tierras criollas, que comenzó a aplicarse el 25/05/1820, pero con el rechazo de las provincias por su carácter centralista, lo que anticipó, en vano, Antonio Sáenz.

La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a la ciudad de Buenos Aires 2 años antes (1817), ridículamente unitaria y que justificó la guerra de los caudillos federales al Directorio de José Rondeau, hasta derrotarlo.

José Casimiro Rondeau es el personaje muy defensor de los intereses porteños que llegó a perseguir a Martín Miguel de Güemes por "desertor y traidor": ¿...?

De todos modos, muchos de los artículos de esa Constitución fueron incluidos 6 y 33 años más tarde respectivamente, en las Cartas Magnas de 1826 y 1853, que es unitaria más allá de su promesa federal.

Rechazo de un diputado

El diputado Antonio Sáenz propuso al Congreso que desistiera de dar una Constitución al país en razón de los gravísimos inconvenientes que ocurrían.

En este punto debe recordarse que las provincias Unidas del Sud no eran tan unidas como la canción patria declamaba; las autonomías provinciales habían erosionado el espíritu federal y federativo y así fue cómo de aquel tumultuoso vientre surgió la cuestionada Constitución.

La vieron nacer a la vida institucional menos que incipiente, el caudillaje, los feudos, la sangre derramada por rivalidades y la mezquindades crudas, producto de tironeo por el poder (que siempre logra que la Argentina “no pueda”).

Antonio María Norberto Sáenz fue un sacerdote católico apostólico romano que en 1811 integró la Junta Protectora de la Libertad de la Imprenta, y en 1812, la Asamblea General. Esto lo vinculó a la política nacional, integró la Logia Lautaro (¿Vieron que se podía ser católico y masón?), representó a la provincia de San Luis ante la Asamblea del año 1813, fue diputado en el Congreso de Tucumán, firmó la Declaración de la Independencia y fue el primer rector de la Universidad de Buenos Aires.

Precuela

Antonio Sáenz opinaba que era innecesaria la continuación del Congreso y que debía ser reemplazado por una comisión representativa hasta que "libre el país de la lucha en que está, y puesto en tranquilidad, se convoquen nuevos representantes para dar la Constitución".

El Congreso rechazó la sugerencia de Sáenz, y desde el 31/07/1818 comenzó sus deliberaciones y su estudio del proyecto constitucional.

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Antonio Sáenz.

Fueron incorporados nuevos diputados de Buenos Aires y las sesiones se reiniciaron el 12 de mayo. Sáenz volvió a oponerse a la Constitución en aquellas circunstancias, con varias provincias sin representación. Se dividieron las opiniones, pero el 11 de agosto se designó la comisión encargada de preparar el proyecto constitucional.

Esa comisión fue integrada por los diputados José María Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.

En la misma sesión se recibió, objetado por el Director Supremo, Juan Martín de Pueyrredón, el Reglamento Provisorio vuelto a aprobar con algunas de las reformas propuestas por Pueyrredón.

La comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución tuvo en cuenta los proyectos de 1813, el estatuto de 1815, el reglamento de 1817, la Constitución de los Estados Unidos, la francesa de 1791 y la de Cádiz de 1812.

El texto

La Constitución de las Provincias Unidas de Sud América, fue aprobada el 22/04 y se fijó el 25/05 para que fuese jurada con el ceremonial correspondiente por todas las provincias.

La Constitución acentúa la estructura unitaria, abandona los principios liberales de estatutos y proyectos anteriores; elimina las expresiones de fervor democrático de los revolucionarios estadounidenses y franceses. No fija la forma de gobierno, aunque tampoco lo hicieron ni el Estatuto provisional de 1815 ni el Reglamento provisorio de 1817.

Tampoco declaró la libertad de cultos, tal como sí lo proponía el proyecto de la comisión oficial de 1813. No apareció la palabra República ni la palabra Pueblo.

Sin embargo, ha merecido apreciaciones del riojano Joaquín Víctor González, más adelante colaborador del general Alejo Julio Argentino Roca (de paso, no se entiende muy bien de qué la iban los masones ni cuál fue su contribución para evitar la guerra civil. González ingresó a la masonería siendo menor de edad, en la Logia Piedad y Unión N° 34 de la ciudad de Córdoba, y su diploma tenía la firma de Domingo Faustino Sarmiento como Gran Maestre de la Orden). González:

"Tiene, para la historia constitucional argentina, el interés de ser uno de los instrumentos escritos más perfectos del gobierno representativo republicano, que se hayan ensayado en los países de América. Su espíritu es altamente conservador, con tendencia aristocrática en la composición del Senado, y contiene gran acopio de buena doctrina y práctica política, de la que mucha parte ha pasado a la Constitución vigente".

  • El Poder Legislativo se componía de 2 cámaras, una de senadores y otra de representantes (diputados), a razón de 1 por cada 25.000 habitantes o fracción mayor de 17.000.
  • Los representantes, una vez elegidos, no representaban a las provincias, sino a la nación, una prevención contra la inclinación de las provincias al federalismo.
  • La Cámara de Representantes tenía exclusivamente la iniciativa en materia de contribuciones, tasas e impuestos.
  • El Senado podía admitir la iniciativa, rehusarla u objetarla. Podía acusar a los miembros de los 3 poderes, a ministros, enviados a las cortes extranjeras, arzobispos y obispos, generales, gobernadores y jueces, por los delitos de traición, concusión, malversación de caudales públicos, infracción a la Constitución, entre otras acciones dolosas.
  • El Senado oficiaba de controlador y moderador; sus miembros duraban 12 años en el cargo y se elegían de manera especial entre la jerarquía eclesiástica, militar y política; los senadores militares eran nombrados por el Poder Ejecutivo y el director saliente.
  • El Poder Ejecutivo recaía en una sola persona a la que se llamaba Director, que debía ser ciudadano con 6 años de residencia y tener 35 años de edad como mínimo, siendo elegido por las Cámaras reunidas. Podía ser reelecto por 1 vez con el voto de las 2/3 partes de las Cámaras.
  • El Director podía tomar algunas medidas de carácter extraordinario en casos de grave peligro para el país: “Cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento que comprometa la tranquilidad pública o la seguridad de la patria no pueda observarse cuanto al ellas se previene (en las disposiciones relativas a la seguridad individual), las autoridades que se viesen en esta fatal necesidad darán inmediatamente razón de su conducta al cuerpo legislativo, quien examinará los motivos de la medida y el tiempo de su duración”.
  • Había una Alta Corte de Justicia, de 7 jueces letrados y 2 fiscales, todos ellos nombrados por el Director con acuerdo del Senado; el presidente del tribunal era elegido por los miembros y fiscales del mismo, a pluralidad de sufragios. La Alta Corte ejercería la superintendencia sobre los demás tribunales; sus miembros eran inamovibles.
  • El Ejecutivo recibía el tratamiento de Alteza.
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¿Cómo se llegó a esta deformación de la República?

Buenos Aires, aplaude

El proyecto de Constitución logró un entusiasta recibimiento de Buenos Aires; y fue rechazado por las provincias del interior.

En el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe.

Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires.

Las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 01/02/1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad-puerto, y de autonomía para las provincias interiores.

En agosto de 1819 llegó el agente francés Le Moine, emisario de Luis XVIII, que buscaba el trono de estas provincias para un príncipe francés.

Con esa novedad se acordó enviar a Francia como negociador al canónigo José Valentín Gómez, lo que no impidió que también se acordase negociar con España.

La jura

La jura de la Constitución se realizó en los ejércitos de José de San Martín y Manuel Belgrano, en Salta, Tucumán, Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero, San Luis, La Rioja y Catamarca; solamente faltaron las provincias del Litoral, que no renunciaron al federalismo y que desconfiaban del centralismo porteño.

La Constitución, en consecuencia, se puso en práctica de inmediato y fueron elegidos los senadores.

Los gobernadores intendentes seguían siendo nombrados por el Poder Ejecutivo, según el reglamento de 1817.

Estanislao López promulgó el 26/08/1819 la 1ra. Constitución provincial, obra de Juan Francisco Seguí (padre) / Agustín Urtubey, de contenido federal. La ruptura era inevitable.

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