Transferencias: El cambio en abril que tenés que conocer sí o sí
En abril se actualizan las reglas sobre transferencias y ARCA incorpora más controles. Qué cambia y cómo impacta en los usuarios.
08 de abril de 2026 - 23:07
Abril trae una novedad en materia impositiva que no pasa desapercibida: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el tipo de documentación que deben presentar quienes superen ciertos umbrales en sus transferencias.
Los topes en sí no son nuevos. Las personas físicas que registren ingresos o egresos iguales o superiores a $50.000.000 durante el período fiscal 04/2026 están alcanzadas por la obligación informativa. Para las personas jurídicas, ese umbral baja a $30.000.000. Hasta ahí, nada distinto a lo que ya se venía aplicando.
Ahora bien, lo que sí cambia —y es el punto que hay que entender— es el contenido específico de la declaración jurada informativa que deben presentar quienes quedan comprendidos en esas franjas.
Transferencias: Qué información hay que declarar en abril
A partir del período 04/2026, la presentación informativa incorpora un esquema de datos más detallado que en meses anteriores. Se organiza en dos grandes bloques.
Sobre los titulares y otros integrantes de la cuenta, hay que aportar datos identificatorios de cada sujeto involucrado y especificar la cantidad de cuentas que ese sujeto tiene asociadas dentro de la plataforma.
El tipo y número de cuenta (puede ser CVU, CBU, número de cuenta comitente u otro identificador según el caso).
La denominación completa e identificación de la entidad emisora.
Si la plataforma permite operar a través de terceros, también hay que identificar a esos terceros y las cuentas que les fueron asignadas.
La cantidad de integrantes vinculados a cada cuenta.
Este nivel de detalle apunta a una mayor trazabilidad de los flujos de dinero, especialmente en un contexto donde las billeteras virtuales y los instrumentos financieros digitales multiplicaron la cantidad de actores y cuentas activas en el sistema.
Cuándo vence la presentación y cómo se hace
El plazo para cumplir con esta obligación es el día 15 del mes siguiente al período informado. En este caso, quienes deban declarar movimientos de abril tienen tiempo hasta el 15 de mayo de 2026. Si esa fecha cae en feriado o día inhábil, el vencimiento se corre automáticamente al primer día hábil posterior.
La presentación puede realizarse a través de dos canales habilitados por ARCA:
Transferencia electrónica de datos mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
Intercambio por webservices a través del sistema "Presentación de DDJJ - perfil contribuyente".
Ambas opciones están disponibles en el portal oficial del organismo. No existe, por el momento, una vía presencial habilitada para este tipo de declaración.
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ARCA.
¿Qué pasa si no presento la declaración?
ARCA puede aplicar sanciones por incumplimiento, que van desde multas formales hasta intimaciones más severas según la reiteración.
¿Aplica solo a cuentas bancarias?
No. El régimen incluye CVU (billeteras virtuales), CBU (cuentas bancarias) y cuentas comitentes (inversiones en mercado de capitales), entre otras.
¿El tope es por movimiento individual o acumulado en el mes?
Es el total acumulado de ingresos o egresos registrados durante el período fiscal mensual.