Del mismo modo, se tuvo en cuenta “la evolución de distintos índices que permiten demostrar la capacidad adquisitiva de un universo amplio de usuarios y usuarias que posee menores recursos con relación a otros”.
El nuevo esquema de aumentos
Este martes (3/1) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el nuevo esquema de aumentos que reemplazará al del 29/12 y que totalizará un incremento menor al original: de enero a abril la suba en las tarifas de los servicios de TV por cable, telefonía e Internet sería del 4% en enero; 4% en febrero; 3% en marzo y 3,5% en abril, lo que totaliza un 15% en los primeros cuatro meses del año, en lugar del 17,5% que se había autorizado la semana pasada.
La razón para este cambio repentino está en las necesidades del ministerio de Economía de morigerar la inflación en el inicio de 2023 y evitar la inercia inflacionaria para el resto del año.
Según la Resolución 2494/2022 del Enacom publicada este martes en el Boletín Oficial, se estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un CUATRO por ciento (4%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM".
"A partir del 1° de febrero de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el CUATRO por ciento (4%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior", agrega.
"A partir del 1° de marzo de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior. A partir del 1° de abril de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior", concluye sobre el esquema de subas.
Reintegros
La Resolución también estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio”, aclararon.
El Gobierno reiteró las razones de los aumentos que explicitó el 29/12 cuando indica que “los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”.
Por último, indicó que “el análisis de las distintas solicitudes de aumentos de precios minoristas junto con las sucesivas fluctuaciones de las principales variables económicas que impactan en sus costos, sobre todo en el caso de los pequeños y medianos prestadores, permite constatar la necesidad planteada por parte del sector de Servicios de TIC y la TV Satelital, dadas las marcadas diferencias de respuesta en sus capacidades operativas y financieras”.
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