Proyecto de inocencia fiscal: Multas récord de hasta $67 millones por errores tributarios
La fragilidad normativa alrededor del régimen de Inocencia Fiscal y las inconsistencias entre lo que se sanciona y lo que se aplica en las agencias regionales generan un escenario de gran inseguridad jurídica.
El Decreto 93 introdujo que los depósitos bancarios y bienes registrables no deben considerarse para cuestionar la variación patrimonial, lo que Rodríguez considera una norma de rango inferior que podría ser tachada de inconstitucional.
- Ingresos vs. ganancias: mientras la ley habla de "ingresos totales" como parámetro para habilitar el ingreso a Ganancias Simplificado, el reglamento utiliza el término "ganancia".
Esto genera dudas sobre si se debe considerar el monto bruto de una venta (como acciones o inmuebles) o solo la renta neta, existiendo interpretaciones del fisco que se contradicen.
ARCA y las Agencias Regionales
ARCA
ARCA activa bloqueos automáticos a CUIT con deudas o errores.
Por otro lado, identifica una asimetría entre los artículos 13 y 16 del anexo del decreto, ya que no queda claro en qué momento exacto se pierde el beneficio del bloqueo: si al iniciarse la determinación de oficio o cuando esta queda firme tras un proceso judicial.
Además, existe un divorcio entre el discurso de la conducción central y el accionar de las jefaturas regionales, ya que desde la administración central se promueve la inducción al cumplimiento y la presunción de inocencia, y desde las agencias regionales siguen iniciando Órdenes de Intervención (OI) y fiscalizaciones agresivas de manera continua.
Tensiones por la interpretación
El umbral del 15%: tampoco hay claridad sobre si la "discrepancia significativa" del 15% se calcula sobre el impuesto determinado o sobre el saldo a pagar. Según el sitio mencionado, Rodríguez mostró con ejemplos que, si es sobre el saldo a pagar, la mayoría de los contribuyentes quedarían fuera del beneficio, lo cual tilda de absurdo.
Sobre el IVA y el efecto arrastre, dijo que existe una controversia sobre si el bloqueo en Ganancias arrastra automáticamente la indemnidad en IVA. La letra de la ley parece permitirlo, pero Rodríguez lo considera una "resignación de recursos fiscales monstruosa" que probablemente no fue el espíritu original del legislador.
También algunos especialistas sostienen que para adherir en 2025 se deben mirar los parámetros de 2023-2025, mientras que la Dirección Nacional de Impuestos y el fisco han ratificado que se toman los años 2022, 2023 y 2024.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, Rodríguez señaló que el régimen de ARCA presenta diversas consecuencias, dudas estratégicas y una falta de "indemnidad" total en comparación con Ganancias o IVA.
Si un contribuyente decide aprovechar el régimen para "sacar dinero del colchón" o exteriorizar fondos ocultos, debe pagar Bienes Personales por esos activos.
Es que si bien el beneficio del "bloqueo" protege contra el impuesto a las Ganancias por incrementos patrimoniales no justificados, pero no anula la deuda de Bienes Personales por los años en que se poseyeron esos bienes Es que si bien el beneficio del "bloqueo" protege contra el impuesto a las Ganancias por incrementos patrimoniales no justificados, pero no anula la deuda de Bienes Personales por los años en que se poseyeron esos bienes
Si un contribuyente declara, por ejemplo, un inmueble en 2026 con fondos que estaban ocultos, surge el problema de determinar cuándo se generó ese dinero. Si los fondos provienen de 2023 o 2024, el fisco podría reclamar el impuesto por esos años no prescritos.
Por estos motivos, la fragilidad normativa alrededor del régimen de Inocencia Fiscal y las inconsistencias entre lo que se sanciona y lo que se aplica en las agencias regionales generan un escenario donde la seguridad jurídica es limitada, sobre todo frente a un posible cambio de gobierno en 2027.
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