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Nuevo golpe de la CNV a los dólares financieros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha impuesto una nueva restricción hacia los dólares financieros.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha impuesto una nueva restricción -o cepo- hacia los dólares financieros. Mediante la RG 962, la entidad modifica sustancialmente la operatoria en dólares del mercado local. Al respecto, el CEO de Cocos Capital, Ariel Sbdar, explica que: "A partir de mañana cualquier cliente que genere dólar MEP o Cable (CCL) por ALs y GDs (bonos soberanos) por pantalla, no va a poder usar esos dólares y ningún otro por los 15 días posteriores."

¡Esto implica que si compras dólares MEP o CCL usando AL30 y GD30 posteriormente no vas a poder comprar nada en dólares ni vender esos dólares por 15 días! ¡Esto implica que si compras dólares MEP o CCL usando AL30 y GD30 posteriormente no vas a poder comprar nada en dólares ni vender esos dólares por 15 días!

El CEO también agregó que están ajustando su plataforma, Cocos Capital, para que mañana se pueda operar con normalidad incorporando estas nuevas restricciones.

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El analista financiero, Salvador Vitelli, resume que:

Si compras MEP/CCL vía AL30/GD30 por PPT, por 15 días no podés vender esos dólares vía otro activo. Si compras MEP/CCL vía AL30/GD30 por PPT, por 15 días no podés vender esos dólares vía otro activo.

"Además, no se puede vender otro activo en D -por 15 días- contra pesos -sería vender MEP, por el arbitraje-. En definitiva, si uno solo compra MEP vía globales/soberanos, no cambia demasiado. Puede seguir comprando sin límite y sin esperar 15 días -solo parking de antes-. Pero si los querés vender, tenés que venderlos vía AL30/GD30 -no podrías arbitrar si hay diferencia de TC con otro activo-."

La cuestión es evitar el arbitraje entre diferenciales de MEP entre bonos soberanos y Ledes, por dar un ejemplo. La cuestión es evitar el arbitraje entre diferenciales de MEP entre bonos soberanos y Ledes, por dar un ejemplo.

El comunicado oficial de la CNV detalla que sé: "Aprobó la RG 962, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, mediante la cual modifica las condiciones para contabilizar los límites de las carteras propias de agentes para las operaciones de compra venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina."

La iniciativa establece además algunas limitaciones prudenciales para aquellos clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera.

En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados.

Los límites fijados se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad, precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que revistan el carácter de inversores calificados.

En línea con dicha reglamentación, resulta propicio establecer que, además de considerar dicho cómputo en cada jornada de concertación, se incorpore la apertura por cada plazo de liquidación de operaciones.

También se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, solo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes.

El insólito cepo del BCRA

Cabe recordar, tal como informó Urgente24 en: Quemando naves: El insólito cepo que lanzó el BCRA, la autoridad monetaria impuso su previa autorización para poder cursar pagos al exterior en "la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior".

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El economista Jorge Neyro explicó que son tarjetas que "sirven para comprar anticipadamente saldo en Amazon por menos de US$ 300 y así pagar dólar tarjeta en vez de dólar Qatar".

La periodista Melina Manfredi consultó con fuentes del BCRA y publicó en TN: "Las tarjetas regalo de tiendas digitales extranjeras se podían usar como un ahorro, como en el caso de las de Amazon, que no tienen vencimiento y se pueden utilizar para comprar productos en ese ecosistema. Pero también servían para adquirirlas a la cotización oficial del dólar tarjeta ($416) y revenderlas a un precio mucho mayor. Hoy, por caso, una tarjeta de Amazon de 50 dólares se consigue en Mercado Libre a más de $36.000, lo que deja un tipo de cambio de alrededor de $720 por dólar".

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