La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.
Por su parte, el tribunal consideró que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era "una clara impugnación" del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, se tuvo que cumplir primero con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, que tiene como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.
En cuanto a los camaristas, Eduardo Gottardi, Florencia Nallar, y Alfredo Gusman, recordaron que la Ley 26.854 impone, en estos casos, que la demanda judicial debe estar predeterminada por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta situación.
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