La prestación de esta asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive”.
Cambio del servicio por plata
Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.
Sobre las instalaciones de cuidado infantil, se establece: “La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
Por último, en relación a los plazos de implementación del servicio, se establece que “se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista”.
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