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Empresarios alerta por AFIP en Estados Unidos

El cruce de datos entre la AFIP y el IRS sería la posibilidad que el Gobierno necesita para blanquear dólares no declarados en el extranjero

En el marco al blanqueo fiscal habilitado para la construcción, Sergio Massa busca acumular esfuerzos con el Fisco estadounidense para generar un intercambio de información tributaria, y presionar a más contribuyentes para adherirse a las medidas de la AFIP.

Martin Litwak, experto en fiscalidad, considera que el intercambio automático sólo se dará con la información de cuentas particulares de individuos argentinos, mas no así de estructuras como las sociedades o los trust. Desde el gobierno se aspira a pedir un convenio de intercambio de información automática similar al que la Argentina tiene con España, donde cada 30 de septiembre se reciben los movimientos de ciudadanos argentinos con cuentas españolas, anteriores al 12/12 del año anterior.

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AFIP implacable contra los evasores: Desde el gobierno se apunta a un acuerdo con el IRS (fisco de Estados Unidos) para detectar cuentas en dólares del extranjero

Sin embargo, esto sólo parece ser una posibilidad, porque las tratativas no garantizarían si este tipo de medidas vayan a aceptarse en el país norteamericano. En la actualidad, se encuentra vigente el caso por caso, no automático como el que rige con otros países.

La recepción de la información para AFIP inició con un acuerdo firmado en el gobierno de Mauricio Macri para controlar la evasión, pero la negociación por otro tipo de convenio se estancó tras la filtración una parte de los datos del blanqueo del 2016-2017.

AFIP feat. IRS: Qué impuestos pago si tengo que blanquear

En el cruzamiento de información a cuentagotas actual, a la hora de blanquear se deberán pagar los siguientes impuestos, sumados a lo dispuesto por el régimen penal tributario, más los pertinentes intereses. El tributarista Sebastián Domínguez, en conversación con Infobae, especificó los siguientes tributos y pormenores:

  • Impuesto a las Ganancias: Se tendrá en cuenta cuándo se generaron los fondos, para pagar las rentas de fuente extranjera de los períodos no prescriptos; si una parte del capital que se tiene actualmente se generó en períodos prescriptos, no se deberá pagar sobre eso. Consecuentemente, al momento de declarar una cuenta que no se había exteriorizado antes, se tendrá que revisar el historial de movimientos completo. De esta forma, se deberá pagar el impuesto a las ganancias, más los intereses resarcitorios y las multas dependerán de caso en caso, porque se queda exento de responsabilidad el contribuyente que regulariza espontáneamente la situación ante de una orden de intervención y no es reincidente por determinadas infracciones.
  • Bienes Personales: Deberá pagar el impuesto por los bienes al 31/12 de cada año de los períodos no prescriptos.
  • IVA: Dependerá de cada caso particular, ya que si los fondos acreditados en el extranjero no tienen relación con actividades en Argentina, no debería corresponder.
  • Régimen Penal Tributario: Las rectificativas seguramente encuadrarán en los delitos de evasión, porque evadiendo más de 1.500.000 pesos por ejercicio anual en ganancias o por los 12 períodos fiscales de IVA ya se está dentro del delito de evasión simple. La AFIP considerará que hubo dolo en el ocultamiento de las cuentas, ya que entenderá que hubo delito y realizará la denuncia. Sin embargo, si se regulariza todo por única vez, se utiliza la llamada bala de plata, donde se extingue la acción penal si el contribuyente se allana y cancela en forma condicional y total el monto evadido, dentro de los 30 días hábiles de notificada fehacientemente la imputación penal.
  • Multas Ganancias/Bienes Personales : Puede encuadrarse en omisión 100% del impuesto o defraudación 200% al 600% del impuesto con la reducción mencionada.
  • Monotributo: Si es monotributista, puede quedar excluido del régimen al regularizar esto por superar los ingresos máximos de la categoría máxima de bienes o servicios, según corresponda.
  • Intereses por anticipos de Ganancias no ingresados: Al incrementar el impuesto de periodos anteriores puede hacer que los anticipos que se ingresaron sean menores a los que correspondían. La AFIP, en esos casos, puede reclamar intereses por la parte no ingresada.

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