b- Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
3) Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.
Tras la resolución de la CNV, Gabriel Caamaño, de la consultora Lesesma, analizó:
Segmentaron el SENEBI vs MERCADO para títulos ley local. Si operaste en SENEBI en los últimos 30 días o lo vas hacer en los próximos 30, no podes operar por "pantalla" AL30, por ejemplo. No quieren que les arbitren. Es el CEPO, del CEPO, del CEPO Segmentaron el SENEBI vs MERCADO para títulos ley local. Si operaste en SENEBI en los últimos 30 días o lo vas hacer en los próximos 30, no podes operar por "pantalla" AL30, por ejemplo. No quieren que les arbitren. Es el CEPO, del CEPO, del CEPO
Entonces, agregó:
Como ellos intervienen más que nada en AL30, dejando el CCL y el MEP con esos títulos más bajos que todo el resto y en SENEBI no hay límites de nominales, lo que buscan es que no les arbitren lo que ellos ponen de oferta con sus intervenciones. Eso es lo único que le importa. Como ellos intervienen más que nada en AL30, dejando el CCL y el MEP con esos títulos más bajos que todo el resto y en SENEBI no hay límites de nominales, lo que buscan es que no les arbitren lo que ellos ponen de oferta con sus intervenciones. Eso es lo único que le importa.
Adicionalmente, profundizaron el cálculo del limite de nominales semanales.
Un mercado cada vez más chiquito, con segmentos cada vez más separados. Oportunidades de arbitraje cada vez más grandes, pero para menos. La cosa sana Un mercado cada vez más chiquito, con segmentos cada vez más separados. Oportunidades de arbitraje cada vez más grandes, pero para menos. La cosa sana
Además de estas resoluciones, el BCRA ahora limita el uso de dólares a los importadores, modificando así el mecanismo para el pago anticipado.