Asimismo, puntualizó que "la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones".
Para las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso, de acuerdo con lo dispuesto.
Con relación a los exportadores, el Banco Central estableció que "los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana".
La autoridad monetaria indicó que todas las operaciones de ventas al exterior deberán cursarse en el mercado de cambios argentino en un plazo máximo de 15 días, contados desde el despacho de la mercadería.
Por otra parte, el organismo que conduce Guido Sandleris señaló a las entidades financieras que los encajes sobre los depósitos podrán integrarse como promedio de septiembre y octubre.