"El déficit de Cammesa lo cubre el tesoro nacional y algunas empresas prestan servicio en provincias que tienen superávit fiscal", dijo el secretario de Hacienda Raúl Rigo.
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Flavia Royón, en Diputados, al presentar los objetivos a seguir en política energética para 2023,
Retener fondos o cortar el servicio
Fue la diputada radical Jimena Latorre (Juntos por el Cambio) quien en la exposición presupuestaria advirtió que no se pueden compensar deudas de distinto origen con distintos sujetos. Y que los Estados provinciales son terceros ajenos.
"¿Usted sabe que no pueden compensarse deudas de distinto origen y con distintos sujetos? ¿Que los Estados provinciales son terceros ajenos a la relación acreedor/deudor que existen las distribuidoras con sus proveedores por la energía vendida y cobrada? ¿Que Cammesa, como sociedad anónima, tiene herramientas para garantizarse el cobro de sus acreencias que en muchos casos no ha utilizado, esperando lobbies extorsivos de algunos de sus socios para procurarse condonaciones como las que se incluyen en este artículo 90?", lanzó la legisladora radical.
"Es una cláusula a todas luces inconstitucional", agregó la ex titular del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).
La respuesta llegó a través del subsecretario de Energía Eléctrica, Santiago Yanotti. "Los titulares del servicio son las provincias o municipios, por ende corresponsables de cumplir con las obligaciones básicas como pagar la electricidad", explicó.
"Si no aprueban el artículo 90 las provincias deudoras pueden amanecer a oscuras", planteó Yanotti.
Son 7 las provincias que no están al día con Cammesa: 6 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de la prestadora de Misiones, Energía de Misiones (Emsa) adeuda a Cammesa $35.675 millones. Pero en el ranking de deudores, se ubica Edenor en primer lugar con un saldo de $112.076 millones y Edesur, de $116.138 millones. Entre ambas, representan el 43% del total que acumula Cammesa.
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Son 7 las provincias que no están al día con Cammesa.
Luego vienen Emsa y la prestadora del servicio eléctrico del Chaco (Secheep), con 32.967 millones de pesos. Y más atrás la mencionada de Chubut, con 29.000 millones:
El presidente de la Federación de Cooperativas chubutense, Fabricio Petrakosky, dijo a 'FM El Chubut' sobre la deuda de la provincia con Cammesa, que "el plan de pago que presentó el Secretario de Energía (en su momento) es fabuloso, pero el total de la deuda ha crecido de tal manera que es imposible entrar en ese plan" El presidente de la Federación de Cooperativas chubutense, Fabricio Petrakosky, dijo a 'FM El Chubut' sobre la deuda de la provincia con Cammesa, que "el plan de pago que presentó el Secretario de Energía (en su momento) es fabuloso, pero el total de la deuda ha crecido de tal manera que es imposible entrar en ese plan"
En el caso de Chubut, el sistema cooperativo es administrado por los municipios mediante concesiones. De ahí que el concejal del Frente Patriótico-PJ de Trelew, Leandro Espinosa, concluyó que "es una medida equivocada, porque en nuestra provincia impacta de manera muy negativa. Y quizás en otros distritos del país, como el sistema opera a través de gobiernos provinciales, es distinta, pero en Chubut los servicios públicos están llevados a cabo por parte de los municipios, o por cooperativas que están tercerizando la potestad de los municipios. Y es preocupante ante los escasos recursos que tiene el Municipio, que en el presupuesto se haya incorporado un artículo en este sentido".
El artículo 90
En los presupuestos anteriores, habitualmente se incluía un artículo donde se establecía un régimen especial de regularización de obligaciones de las distribuidoras, pero no eran las provincias las que debían hacerse cargo de las deudas.
El artículo 90 del proyecto de Presupuesto 2023 cambió ese panorama. Y el punto en debate es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y los Municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de su respectiva jurisdicción, deberán controlar y garantizar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción.
A tal efecto, se establece un período de seis (6) meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, a fin de que cada jurisdicción concedente determine, establezca y/o adecúe su regulación, de ser ello necesario, para que se asegure y garantice el pago de las facturas que emitidas y que en un futuro emita la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) por los citados conceptos.
Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, las jurisdicciones provinciales resultarán solidariamente responsables en el marco del presente régimen. En tal sentido, y vencido dicho plazo, la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del Ministerio de Economía, podrá retener, de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarias suscriptos entre cada jurisdicción provincial y cualquier entidad del Sector Público Nacional, la suma que por consumos de energía y potencia adeude a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) el prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica a su cargo.
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