"Incorporar como puntos 9.5. y 9.6. de la Comunicación A 7622 a los siguientes:
"9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos.
9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:
a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país, y
b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2.
En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a) ni considerar los 15 días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8 de la Comunicación A 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.
Luego la Comunicación A 7643:
"Incorporar como punto 9.7 de la Comunicación A 7622 al siguiente:
“9.7. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación para esos bienes.
(...) En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos."