Si en cambio se tratara de un crédito, será reintegrado a través del régimen de anticipo de impuesto del año 2013 o desde el recibo de sueldo a partir de entonces.
Mientras que en el caso del amplio universo de asalariados que por sus niveles de ingreso no están alcanzados por el régimen de retención de Ganancias, cuarta categoría, ni por Bienes Personales, se espera que en los próximos días la AFIP dicte el instructivo para recuperar el 15% de marras.
Además, una de las alternativas que se manejan es que sean los responsables de recursos humanos de las empresas y los equipos de liquidación de impuestos quienes se ocupen de liquidar, en los casos que corresponda, el 15% de recargo sobre los consumos en el exterior.
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Otra, que los asalariados con ingresos menores al mínimo no imponible se presenten en la delegación de la AFIP más cercana a su domicilio para presentar sus antecedentes laborales y nivel de consumo en el exterior con tarjeta de crédito, para que el organismo determine si tenía capacidad de gasto en función de los ingresos comprobados y determine, a través de la Anses, el reintegro en la cuenta sueldo.
Cabe recordar que la AFIP no hace distinción entre naciones limítrofes, ni siquiera para los residentes en zonas de frontera, donde es frecuente el tránsito entre dos países para satisfacer consumos corrientes y no están asociados a viajes de turismo, como con Chile, Brasil, Paraguay y en menor medida Uruguay –porque hay que cruzar el río–, a pesar de formar parte del bloque del Mercosur.
Por ahora todo queda en rumores y versiones, pero lo cierto es que en pocos días se cumplen dos meses de las resoluciones y la AFIP aún no sabe cómo tratará ese recargo.