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La AFIP aclaró cómo (intentar) recuperar el recargo del 15%

El organismo publicó en el Boletín Oficial una Fe de Erratas donde explicó el procedimiento para los que soliciten ser eximidos del recargo del 15% en las compras con tarjeta de crédito en el exterior en el caso de los que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- A través de una "fe de erratas" publicada este lunes (03/09) en el Boletín Oficial, la AFIP brindó precisiones sobre la solicitud de eximición del recargo del 15%.

"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", informó el organismo.

Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.

Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.

Los contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales, pero no aclaraba el caso de los que no están alcanzados por ninguno de los dos tributos.

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