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Rige el 15% para compras en el exterior y por internet

El recargo del 15% en las compras con tarjeta de crédito y débito en dólares anunciado la semana pasada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, finalmente alcanzará a todas las operaciones de adquisición de bienes y servicios realizadas en el exterior o en el país vía Internet a vendedores de otros países.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Tal como lo había anunciado, el Gobierno nacional publicó este lunes (03/09) en el Boletín Oficial la resolución General 3379 por la cual ya rige el nuevo recargo del 15% a las compras en dólares efectuadas con tarjeta de crédito y débito realizadas ya sea en el exterior como en el país a vendedores que se encuentren en otros países.

De esta forma el impuesto, que en principio Echegaray dijo que alcanzaría a las operaciones realizadas en el exterior, se amplía tal y como confirmará en otras declaraciones a los medios cuando explicó que la intención era que los argentinos veraneen en el país.

Con el nuevo recargo se creará de hecho un nuevo tipo de cambio: el "dólar tarjeta", ya que las compras realizadas en esta modalidad se convierten en el resumen a un dólar de $ 4,65 y pasarán a realizarse a un cambio de $ 5,35 con el cálculo del gravamen.

La retención funcionará como un pago a cuenta de otro impuesto, para la creciente cantidad de empleados alcanzados por Ganancias (a partir de la falta de actualización de los mínimos no imponibles y los montos desgravables), el reintegro se efectuará sin reajuste y a plazos que irán de uno a once meses, dado que se trata de tributos de liquidación anual y gastos deducibles sólo desde que se presenta su declaración.

En tanto, los bancos ya piensan que a futuro pueda producirse una baja en el consumo que pueda afectarlos y analizan la posibilidad de extender las promociones en cuotas y hasta dar mayores descuentos, con tal de fomentar el consumo, según informa el diario El Cronista.

"Los bancos más masivos, los que tienen grandes carteras de clientes con tarjetas de crédito se verán seriamente afectados por la medida", alertan desde el sector.

El problema radica en que los bancos le cobran el 3% a cualquier comercio del mundo donde se realiza la compra. El 80% de ese importe se lo queda el banco emisor de la tarjeta, mientras el 20% restante va para la entidad pagadora de la transacción, que es donde el comercio tiene la cuenta.

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A continuación el texto de la resolución 3379  publicada este 03/09 en el Boletín Oficial:
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.

Bs. As., 31/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios Por ello,

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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto      Régimen       Denominación

219 907 Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 908 Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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