En un comunicado, el Banco Central informó que “en los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior”.
“Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de ‘turismo y viajes‘”, señalaron desde el organismo oficial.
La última noticia en torno a los viajes turísticos se había dado a conocer este lunes (06/08) en una resolución de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, que impone aún más trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera, ahondando así el cepo cambiario.
El organismo fiscal adelantó que la persona que pretenda viajar al exterior podrá "acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino". Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos; si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.
Además, para la validación de las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior "requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".
En el texto de la flamante normativa se deja en claro el procedimiento para acceder al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", sobre el cual aclara que únicamente estará habilitado para los turistas que viajen al exterior.
Dejando entrever sutilmente que no todas las solicitudes serán aprobadas, o al menos no en los montos solicitados, la AFIP subraya que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia (...) una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación".
Para dictar las nuevas medidas y permitir su entrada en vigencia, la AFIP dejó sin efecto las resoluciones anteriores 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático. Toda la normativa anulada se refería a la creación y la implementación del sistema de operaciones cambiarias.