Las modificaciones aparecen en el marco de la resolución 3356, publicada hoy en el 'Boletín Oficial', y entrarán en vigor desde el próximo lunes 13 de agosto.
En el texto de la flamante normativa se deja en claro el procedimiento para acceder al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", sobre el cual aclara que únicamente estará habilitado para los turistas que viajen al exterior.
Dejando entrever sutilmente que no todas las solicitudes serán aprobadas, o al menos no en los montos solicitados, la AFIP subraya que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia (...) una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación".
Para dictar las nuevas medidas y permitir su entrada en vigencia, la AFIP dejó sin efecto las resoluciones anteriores 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático. Toda la normativa anulada se refería a la creación y la implementación del sistema de operaciones cambiarias.