- La categoría A pasará de abonar $32.221 a más de $37.000 mensuales.
- La categoría B verá su cuota incrementarse de $36.679 a más de $42.000 mensuales.
Estos nuevos valores comenzarán a regir a partir de agosto de 2025 y estarán vigentes hasta enero de 2026.
¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes para la recategorización?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará en los próximos días el sistema para que los monotributistas puedan realizar el trámite de recategorización correspondiente, una vez que se publique el nuevo índice de precios al consumidor (IPC). El plazo límite para efectuar esta gestión será hasta el 5 de agosto de 2025.
Están obligados a recategorizarse aquellos monotributistas que hayan experimentado cambios en alguno de los parámetros determinantes de su categoría, como ingresos brutos, consumo eléctrico, superficie afectada a la actividad o alquileres, durante los últimos 12 meses.
El trámite se realiza a través del sitio web de ARCA, utilizando la clave fiscal del contribuyente.
Quienes mantengan su categoría o tengan menos de seis meses de actividad no están obligados a realizar ninguna gestión. Sin embargo, en caso de omitir la recategorización cuando corresponda, ARCA está facultada para realizarla de manera automática si detecta inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios, gastos o compras efectuadas por el contribuyente.
La temible sanción de ARCA si no te recategorizás en el monotributo a tiempo
¿Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias y las deducciones?
Además de las modificaciones en las escalas del Monotributo, el Gobierno anunció una actualización del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias. Este pasará de 2,3 millones a 2,6 millones de pesos mensuales para trabajadores solteros sin hijos. En el caso de contribuyentes casados con dos hijos, el nuevo tope será de casi 3,5 millones de pesos mensuales.
Asimismo, se incrementarán los montos máximos deducibles por gastos como los salarios del personal doméstico, los gastos de educación de hijos y el alquiler de vivienda. Para poder deducir estos conceptos, los contribuyentes deben registrarlos mediante el Formulario F572Web en el sistema Siradig Trabajador.
En cuanto al impuesto que se paga sobre el excedente del Mínimo No Imponible, las alícuotas progresivas continúan en un rango que va del 5% al 35%.
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