La autoridad monetaria redujo el plazo establecido en el pago de importaciones para MiPyMes, permitiendo realizarlo a 30 días corridos dejando de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercadería puesta a bordo de un transporte marítimo) a 30, 60, 90 y 120 días.
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Al mismo tiempo, el BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.
También, se dispuso incorporar a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
Además, las entidades financieras les deberán dar acceso a las MiPyMes (hasta Tramo I), al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces: un 50% al momento de su registro de ingreso aduanero y el 50% restante a los 30 días corridos de sucedido lo primero.
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