- Accede al portal de AFIP y selecciona la alternativa "Pago Devoluciones". En caso de no encontrarla entre tus servicios, deberás añadirla mediante la barra de búsqueda ubicada en la parte superior.
- Al entrar, selecciona la pestaña "Devoluciones" en la parte superior y se desplegará esta pequeña tabla.
Es factible que la opción detallada para el año 2023 aún no esté activa, ya que no cuenta con una fecha de pago confirmada. Pero, al menos, podrás visualizar las aprobaciones existentes.
De igual modo, la aprobación o denegación de la solicitud queda sujeta a inspecciones o verificaciones adicionales llevadas a cabo por la AFIP. En el momento en que la entidad examine las solicitudes y establezca su validez, procederá a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta indicada por el contribuyente a través del CBU.
Cómo gestionar la devolución de percepciones a través de AFIP
- Accede al sitio web de la AFIP y realiza el inicio de sesión utilizando tu clave fiscal.
- Elige el servicio denominado "Devolución de percepciones".
- Posteriormente, opta por la alternativa "Nuevo", ubicada en la esquina superior izquierda, y completa los campos requeridos, incluyendo tu nombre.
- El sistema desplegará el menú denominado "Mis Retenciones", donde podrás seleccionar las retenciones por las cuales deseas solicitar el reembolso.
- Después de completar la carga de datos, selecciona el botón "Grabar" en la parte superior de la pantalla. Luego, para finalizar la carga, presiona el botón "Presentar". La AFIP confirmará la presentación y te proporcionará un comprobante.
- Para dar seguimiento a la solicitud de devolución, accede con tu Clave Fiscal al Servicio "Mis Aplicaciones Web".
Quiénes están habilitados para gestionar la devolución de percepciones en AFIP
Quienes tienen la habilitación son aquellos que:
- No están registrados en el impuesto a las ganancias ni están obligados a realizar dicha inscripción.
- Están inscritos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, específicamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Estén inscritos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Sean empleados en relación de dependencia y no estén sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Sean empleados en relación de dependencia y, estando sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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