"Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas", sostuvo la AFIP en un comunicado.
En el caso de los gastos con tarjeta de crédito y débito se elevaron de $10.000 a $30.000 respectivamente.
¿Qué informan los bancos a la AFIP 2023?
Los bancos son agentes de información que, por normativa, deben informarle todos nuestros movimientos al fisco (generalmente siempre que hayan pasado los montos previamente mencionados).
Esto incluye desde la compra de moneda extranjera, nuestros saldos en cuenta y otros apartados como por ejemplo los movimientos de nuestra cuenta, acreditaciones de dinero (tanto en pesos como en moneda extranjera), retiros, etc.
Además, en el caso de acreditaciones en moneda extranjera como en el caso del dólar, por normativa del BCRA, el banco nos permitirá recibir una sola transferencia en dicha moneda por mes.
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En el caso de superar dicha cantidad, nos solicitará documentación respaldatoria para justificar dicho monto. En el caso de que no contemos con dicha documentación, el banco rechazará la transferencia, devolviéndole el monto original a su dueño.
¿Qué pasa si me excedo de los montos máximos establecidos por el fisco?
En el caso de que nos excedamos de los montos máximos establecidos por AFIP, el banco deberá informarle al fisco dichos movimientos. Al hacer esto, el fisco cotejará con la información que tiene de nosotros.
Es decir, si por ejemplo hicimos compras por un total de $50.000 (superamos el monto máximo de $30.000), entonces el banco le informará al fisco. Si nosotros tenemos un sueldo de, por ejemplo $200.000, el fisco contrastará ambos datos, es decir, nuestros consumos con la tarjeta y nuestros ingresos declarados. En este caso, no "sucederá" nada, ya que ese gasto de tarjeta estaría dentro de los parámetros "normales" con respecto a nuestro ingreso.
Si, por el contrario, no tenemos ningún ingreso declarado y/o cobramos ayudas del gobierno, es muy probable que el fisco nos intime a declarar el origen de los fondos. En este caso, deberemos presentar documentación respaldatoria que justifique dichos gastos, como, por ejemplo, la venta de un inmueble.
Si lamentablemente no contamos con documentación respaldatoria, el fisco podrá iniciarnos acciones legales y, por ejemplo, intimarnos a pagar los impuestos que hemos "evadido" como por ejemplo el pago del monotributo más una multa.
En el caso de acreditaciones en moneda extranjera, el problema es mucho más grave, debido a que se encuentra alcanzada por la "ley penal cambiaria", ya que el estado puede suponer que hemos comprado dólares entre particulares, algo prohibido por el BCRA.
En este caso, además de los posibles impuestos, se le sumará una multa que puede ser de hasta 10 veces el monto operado. En el caso de ser reincidente, esta irá de 3 a 10 veces el monto operado, como también una posible pena de prisión de 1 a 4 años.
Si es nuestra segunda reincidencia, la pena de prisión es de 1 a 8 años además de multa de 10 veces el monto operado.
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