Sabido es que el Consejo tiene la responsabilidad de certificar y legalizar las firmas de los matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general. (Ley 466, art. 2° inc. j). Pero, a través de esta normativa el organismo parece ir más allá, al crear una estructura administrativa de “control” que tiene a su cargo la “verificación” de los papeles de trabajo que respaldan la tarea vinculada a la emisión de informes,certificaciones y toda otra documentación perteneciente al cliente que encargó el trabajo al profesional.
Es evidente que la norma adolece, por lo menos, de los siguientes defectos:
> Es un avance sobre la responsabilidad individual del ejercicio profesional, que va más allá del criterio técnico y de las buenas prácticas propias del ejercicio de la profesión.
> Es una contradicción con lo prescripto por el Código de Ética profesional en materia de secreto profesional, el cual establece que “La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva”.
> Y, finalmente, le impone a los matriculados, como condición de certificación, la vulneración de la confidencialidad de datos de sus clientes, contenidos en sus archivos y papeles de trabajo, protegidos por la ley 25.326.
Parecería que la norma no fue meditada lo suficiente, por lo cual lo mas prudente sería su suspensión hasta haber agotado un más concienzudo análisis. A menos que se pretenda convertir a la institución en una especie de Gran Hermano de las ciencias económicas. Ante lo cual los matriculados no tendrían otra opción que abstenerse de cumplirla.