Aquí el desamparo a lo que se llama 'la familia militar': "El personal de la fuerza en actividad, retirado y pensionista militar afectado por esta medida que considere continuar disponiendo, en caso de fallecimiento, de una cobertura económica para sus beneficiarios, deberá arbitrar en forma individual los medios necesarios para suscribir los seguros que desee (Vida, Amparo Familiar u otros), a través de las empresas aseguradoras disponibles en el mercado".
Lo único que puede ofrecer el Ejército Argentino es asesoramiento: "Al respecto se deja constancia que, con referencia a este tema, la Fuerza participa a través de la Dirección de Bienestar, solamente como instancia de asesoramiento respecto de las prestaciones que se consideren necesarias para que el personal se encuentre debidamente cubierto, siendo el mismo libre de determinar el tipo de cobertura y la empresa con la que desee contratar".
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