El cronograma es el siguiente:
Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0: 11 de diciembre
- DNI terminados en 1: 11 de diciembre
- DNI terminados en 2: 12 de diciembre
- DNI terminados en 3: 12 de diciembre
- DNI terminados en 4: 13 de diciembre
- DNI terminados en 5: 13 de diciembre
- DNI terminados en 6: 14 de diciembre
- DNI terminados en 7: 14 de diciembre
- DNI terminados en 8: 15 de diciembre
- DNI terminados en 9: 15 de diciembre
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 18 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: 19 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: 20 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: 21 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: 22 de diciembre
¿Qué pasa si la empresa no me paga el aguinaldo?
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En Santa Fe se anunció el pago del aguinaldo a los empleados públicos, los jubilados y los pensionados.
Foto: Página12
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) indica que una vez pasada la fecha límite del cobro del aguinaldo (en este caso el 22/12) el empleado puede reclamar el pago bajo apercibimiento de adoptar alguna medida.
Una de las medidas podría ser el reclamo del pago del SAC mediante una carta de documento para que quede como eventual antecedente.
En cambio, no es una opción darse como despedido por la falta de pago del aguinaldo, porque la Justicia no te habilita a considerarte despedido si ese fue el único incumplimiento.
Otra opción que puede ejecutar el empleado es no hacer las tareas con el fin de llegar a un acuerdo con el empleador o, inclusive, dejar de asistir al trabajo amparado bajo la excepción de incumplimiento, la cual aplica tanto a la falta de pago del salario como del medio aguinaldo.
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